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CICCONI, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un reajuste y movilidad de haberes previsionales por haber inicial mal calculado y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.

Reajuste de haberes Movilidad previsional Anses Ley 24.241 Ley 27.609 Liquidacion de haber inicial Diferencias retroactivas Costas Prescripcion Interes bcra


¿Quién es el actor?

Cicconi Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; se solicitó la correcta liquidación del haber y el pago de diferencias retroactivas (reajustes y movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Cicconi Miguel Ángel y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó registro y notificación electrónica y que se informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias." "Al ser el reclamo de fecha 25/03/2022, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 05/01/2021, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa 'Spitale' del 14/09/04)." "En este entendimiento, procede el rechazo de la inconstitucionalidad articulada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución final es la aquí transcripta y constituye el decisorio del tribunal.

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