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CORONEL, MARIA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el recalculo del haber inicial y diferencias por movilidad de su prestación previsional. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Reajuste de haberes Anses Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Liquidacion retroactiva Intereses Costas Prescripcion Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Coronel, María Silvia (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; solicitud de correcta liquidación del haber conforme a la ley 24.241 y sucesivas normas aplicables, con liquidación de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenándose a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios profesionales; se dispuso registro y notificación electrónica y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "3) HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia) Por tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-" "4) MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones. En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 ... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias." "11) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463)."
- Disidencia: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento.

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