F.O.A. C/ P.D.C. Y OTRO/A S/ EJECUCION HIPOTECARIA
El actor promovió ejecución hipotecaria y discutió la morigeración de la tasa de interés en dólares. La Cámara confirmó la interlocutoria que fijó la tasa morigerada en 12% anual, entendiendo que dicha reducción no resulta abusiva y se ajusta a parámetros del costo medio del dinero.
Actor: Falcinelli Oscar Alfredo. Demandado: Pagnutti Dario Clemente y otro/a. Objeto: Ejecución hipotecaria y, en el marco de la liquidación, controversia sobre la tasa de interés aplicable (impugnación a la liquidación y morigeración de intereses pactados en 2%). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia interlocutoria del 19/5/2026 que morigeró los intereses dejando sin efecto el 2% pactado y fijando una tasa del 12% anual; costas a cargo del apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
"I.
- Dejo constancia que de todas las alegaciones dadas por el quejoso, las que han sido reseñadas en los antecedentes de este Acuerdo, solo he de ocuparme de aquellas que estimo atinentes para decidir este conflicto, puesto que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo las que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.); como tampoco tienen el deber de ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estiman apropiadas (CSJN Fallos 274:113; 280:3201; 144:611)."
"II.
- Sobre el tema me he expedido en oportunidades anteriores (ver. C.177657; 174660; 176783) al tratar cuestiones similares.
Allí hemos postulado que en el análisis de la tasa de interés aplicable debe considerarse: a) La moneda de pago; b) La tasa de interés que se aplica en el mercado internacional o nacional a las obligaciones en esa especie monetaria, ya que no es lo mismo una deuda contraída en dólares, euros o libras esterlinas, ámbito en el cual las tasas de interés anuales son en la actualidad muy bajas (2 a 4%), que una contraída en bolívares venezolanos, sujetas tanto en ese país como internacionalmente a tasas elevadísimas; y c) Las posibles resacas o escorias que puedan corresponder (prima por riesgo de recupero, costos administrativos, implicancias tributarias, etc.) en función de la naturaleza y circunstancias de la obligación (ver el trabajo de Ramón Pizarro "Los intereses en el Código Civil y Comercial", LA LEY 2017-D-991).-
En consecuencia, la determinación de la tasa de interés que corresponda (compensatorio, moratorio o punitorio) debe partir de la tasa de interés compensatorio propia de la moneda extranjera, a lo que cabría adicionar en la valoración, el "costo medio" del dinero para deudores en operaciones similares, contemplado como parámetro en el artículo 771 del CCC."
"En el caso del dólar estadounidense, el interés que fija la Reserva Federal de los Estados Unidos en la actualidad oscila entre el 3,50 y 3,75 % anual (https://www.federalreserve.gov/).-
De tal modo, la morigeración dispuesta no se revela como abusiva y de hecho se encontraría muy por encima del costo medio del dinero (arg. art. 771 del CCC y a propósito del tema intereses, ver los trabajos de Gatti, Bárbara y otro "La tasa de interés en las obligaciones de dar moneda extranjera", RDCO 296-845 y de Boedo, Marcelo "Obligación de dar dinero: incidencias procesales", RCCyC Septiembre 2018, pág. 63)."
"En base a lo expuesto, luego de examinar las particulares características de la causa, considero que el recurso no puede prosperar en tanto la tasa concedida esta sobradamente por encima de los parámetros que utiliza esta Sala en oportunidades anteriores para las obligaciones pactadas en dólares, de acuerdo a los parámetros descriptos.
Por lo expuesto
VOTO POR LA AFIRMATIVA."
Decisión dispositiva final transcrita:
"Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo: I.) Se rechaza el recurso interpuesto y se confirma la sentencia del 19/5/2026, con costas a cargo del apelante (art. 68 CPCC); II.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); III.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."
Votos: Los dos vocales (Dr. Rodrigo Hernán Cataldo y Dr. Alfredo Eduardo Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no se registra disidencia.
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