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PILEGGI CARLOS ALBERTO C/ CORONEL ZUNILDA BEATRIZ Y OTRO S/ DESALOJO ANTICIPADO

Demanda de desalojo anticipado por parte de Pileggi contra Coronel y otro. La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó que la demanda había sido contestada en término por los demandados, por existir diligenciamiento efectivo y cómputo del plazo conforme a la distancia.

Costas Apelacion Principio objetivo de la derrota Plazo procesal Contestacion de demanda Desalojo anticipado Cpcycpba Sala primera Camara mar del plata. Diligenciamiento de cedula Computo por distancia

Actor: PILEGGI, CARLOS ALBERTO. Demandado: CORONEL, ZUNILDA BEATRIZ y otro. Objeto: Desalojo anticipado. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor, confirmando que la contestación de la demanda por los demandados se produjo en término y, por tanto, mantuvo la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas a la parte actora apelante vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes: "Que el día 13/11/2025 se había ordenado traslado por el término de diez (10) días al tratarse de un juicio sumario; Que el plazo se debe computar desde el día 09/04/2026 en función del diligenciamiento efectivo de la cédula librada bajo responsabilidad de parte con descripción del lugar y fotografía adjunta (ver tales proveídos en el Sistema de Gestión Augusta en las fechas correspondientes, junto al respectivo informe en la cedula del caso); Que el día 04/05/20206 se tuvo por contestada la demanda en razón de la presentación efectuada el día 24/04/2026; y Que el actor cuestionó tal resolución el día 14/04/2025 vía recurso de apelación." Y el fundamento decisorio principal: "Sin embargo lo cierto es que contrariamente a lo alegado por el actor quejoso, el término para contestar la demanda en realidad vencía con cargo el día 29/04/2026 en razón de la distancia que media desde el domicilio real de los accionados hasta el lugar asiento del Juzgado (arg. arts. 158 y 353 del CPCyCPBA); En consecuencia, propongo rechazar el recurso de apelación interpuesto." Bloque dispositivo final (transcripción textual): "Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: Rechazar el recurso de apelación interpuesto, con costas a la parte actora apelante vencida por imperio del principio objetivo de la derrota (arg. arts. 68, 242, 243, 245, 260, 261, 266, 272, 274 y concordantes del CPCyCPBA). Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039). DEVUÉLVASE."

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