BANCO SANTANDER ARGENTINA SA C/ RIZZONELLI PABLO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco promovió cobro ejecutivo por saldos de tarjetas de crédito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la excepción de inhabilidad de título por preclusión y la morigeración de intereses por falta de agravios concretos y prueba de desproporción.
Actor: BANCO SANTANDER ARGENTINA SA. Demandado: RIZZONELLI PABLO. Objeto: Cobro ejecutivo por saldos adeudados de tarjetas de crédito por la suma de $22.246.814,03 más intereses y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 22/5/26 que rechazó la excepción de inhabilidad de título y negó la morigeración de intereses; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"El ámbito de aplicación del art. 41 de la LTC es durante la preparación de la vía ejecutiva pues se ha previsto en la redacción de esa norma que la consecuencia de que el contrato de tarjeta de crédito no haya sido instrumentado en legal forma, conforme el art. 6to., o que los resúmenes no se ajusten al art. 23, es la pérdida de la preparación de la vía ejecutiva. Por ello, una vez que el Sr. Juez de Primera Instancia intimó mediante mandamiento al ejecutado tras haber preparado la vía ejecutiva, quedó asumida la legalidad de la documentación por haber precluído la posibilidad de implementar una consecuencia legal prevista para la etapa anterior del proceso."
"La excepción de inhabilidad se limita a cuestionar las formas extrínsecas del título sin que pueda discutirse o indagarse en la legitimidad de la causa (art. 542 inc. 4° del CPCC)... resulta inadmisible atender la citada inhabilidad motivada -exclusivamente
- en la consideración del importe correspondiente al vínculo contractual con la parte ejecutante pues... la excepción de inhabilidad debe referirse a la falta de alguno o alguno de los elementos que esencialmente constituyen el título ejecutivo sin que pueda sustentarse en cuestiones extrañas a las formas del mismo ni que pueda discutirse la legitimidad o contenido de la causa."
"Para que el memorial obrante en autos cumpliera cabalmente con la carga impuesta por la indicada normativa, debió el recurrente señalar concretamente por qué motivos resultaban erróneos los pilares sobre los cuales el sentenciador de grado edificó su conclusión... la disconformidad ensayada por el apelante no se identifica con una crítica concreta y razonada del fallo, limitándose a disentir con lo resuelto... Consecuentemente, entiendo que corresponde declarar desierto el agravio expuesto en b) (arts. 260 y 261 del CPCC)."
Conclusión del acuerdo (bloque dispositivo mayoritario):
"Se rechaza el recurso interpuesto y se confirma la sentencia dictada en fecha 22/5/26, con costas al vencido (art. 68 del CPCC); II.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 Ley 14.967)... DEVUÉLVASE."
- Votos: Los Dres. Alfredo Eduardo Méndez y Rodrigo Hernán Cataldo votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. No consta disidencia.
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