SAMPAYO GUILLERMO ABEL C/ MURCIA VERÓNICA DEL VALLE S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El actor promovió acción de desalojo por falta de pago contra la ocupante del inmueble sito en Jara 1756 Planta Alta y Garage, Mar del Plata. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por extemporáneo y, en consecuencia, confirmó la firmeza de la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, sin costas por falta de contradicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guillermo Abel Sampayo.
Demandado: Verónica del Valle Murcia.
Objeto: Acción de desalojo por falta de pago respecto del inmueble ubicado en calle Jara 1756 Planta Alta y Garage, ciudad de Mar del Plata.
Decisión: Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 17/5/2026 por extemporáneo, con lo cual quedó firme la sentencia de primera instancia (dictada el 23/4/2026) que rechazó la acción de desalojo; no se imponen costas por falta de contradicción y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tal como se describió en los antecedentes la sentencia se dictó el 23/4/2026 y se comunicó ese mismo día a las 12:49:12, quedando formalizada la notificación el día 24/4/2026 a las 00:00 hs. comenzando a correr el plazo de apelación el 27/4/2026 conforme las pautas del Acuerdo 4013 para las notificaciones electrónicas (ver: datos del trámite). Conformes lo expuesto, el recurso interpuesto el día 17/5/2026 a tenor de lo reglado en el art. 244 del CPCC, es extemporáneo."
"La ley determina que para apelar válidamente se debe presentar el escrito dentro de los cinco días de notificada la resolución que se pretende atacar. Superado ese plazo -y por supuesto, las cuatro horas del día hábil siguiente al del vencimiento que prevé el art. 124
- la resolución adquiere firmeza en virtud del principio de preclusión ya que el término para apelar es perentorio y corre desde la notificación o desde que la parte revela en autos tener conocimiento del fallo del que se agravia (CAMPS Carlos Enrique; Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Anotado, comentado y concordado; T II; Abeledo Perrot. Pag.725/726)."
Bloque dispositivo final: "I.) Se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto en fecha 17/5/2026, sin costas por falta de contradicción (art. 68 CPCC); II.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); III.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."
Votos: Ambos jueces (Dr. Rodrigo Hernán Cataldo y Dr. Alfredo Eduardo Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no hay disidencia.
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