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SITTNER FELIPE JOSE C/ BASTIAS HILDA SUSANA S/DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD (INCIDENTE DE SOCIEDAD DE HECHO) (ART.837 DEL C.P.C.C.)

El actor reclamó reparación por enriquecimiento sin causa por aportes efectuados durante una unión convivencial sobre el inmueble de Enzo Bordabehere 3755 y mejoras en departamentos. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó a favor del actor una condena de U$S16.665 (equivalente en pesos) por enriquecimiento incausado, ordenando audiencia de conciliación y confirmando costas en el orden causado.

Enriquecimiento sin causa Modificacion de sentencia Prueba indiciaria Union convivencial Sociedad de hecho Pericia de tasacion Empobrecimiento Costas en el orden causado. Cuantificacion del credito u$s16.665 Art. 528 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sittner Felipe José. Demandado: Bastias Hilda Susana. Objeto: Se promovió acción por enriquecimiento sin causa
- incidente de sociedad de hecho
- reclamando participación patrimonial por aportes y colaboraciones durante la unión convivencial respecto del inmueble sito en Enzo Bordabehere Nº 3755 y las obras/departamentos anexos. Decisión: La Cámara reanudó el trámite suspendido, modificó la sentencia de fecha 18/11/2025 y condenó a la Sra. Bastias a abonar al Sr. Sittner el equivalente en pesos a U$S16.665 por enriquecimiento incausado; impuso costas en el orden causado; diferió regulación de honorarios; ordenó audiencia de conciliación en primera instancia para acordar la forma de devolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos selectos y citas textuales relevantes; lenguaje del tribunal preservado): "De la prueba reunida, Expediente 4375 del año 2013 de Obras Privadas, declaración del testigo Chaparro, absolución de posiciones del actor surge que los departamentos ubicados sobre el lateral izquierdo del lote (al fondo) ya se encontraban levantados en lo que a su estructura externa se refiere... Esta circunstancia no se encuentra en discusión, como tampoco está controvertido (pues ha sido reconocido por la propia demandada) que los departamentos fueron terminados durante la época de la convivencia (revocados, colocados su pisos, amueblados, etc)." "Para que la acción por enriquecimiento sin causa pueda tener recepción favorable, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: A) Enriquecimiento injusto del demandado... B) Empobrecimiento correlativo del demandante... C) Relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento correlativo... D) La falta de causa en el enriquecimiento patrimonial, vale decir, ausencia de título legítimo que el demandado pueda oponer al actor..." "En virtud de ello, estimo pertinente en este estado determinar el quantum que la demandada debe abonar al actor, y en este sentido considero que la medida para mejor proveer dispuesta por esta Alzada a través de la cual el perito tasador actualiza la valuación, aclara y completa la pericia producida me permite contar con elementos suficientes para hacerlo... el importe que la Sra. B. deberá abonar al actor por el progreso de la acción de enriquecimiento incausado asciende al 33,33 % del valor de mercado de la propiedad, conforme última valuación presentada y consentida por las partes (U$S16.665 o su equivalente en pesos argentinos
- suficientes para adquirir dicha moneda
- al momento del efectivo pago)." Bloque dispositivo final (resolución de la mayoría): "I.) Se reanuda el llamamiento de autos para sentencia que fuera suspendido con fecha 5/08/2026; II.) Se modifica la sentencia dictada el día 18/11/2025 y se condena a la Sra. B. a abonar al Sr. S. el equivalente en pesos argentinos a la suma de dólares estadounidenses dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco (U$S16.665), que corresponden por el enriquecimiento incausado de la primera; III.) A fin de hacer efectiva la condena, una vez devuelto el expediente primera instancia, deberá la Jueza de Familia convocar a una audiencia de conciliación... IV.) Las costas se imponen en el orden causado..." Observaciones relevantes del voto mayoritario:
- Se confirmó que la convivencia existió al menos desde junio de 2010 y que hubo aportes y colaboración del actor que permitieron la adquisición y la finalización de los departamentos.
- Se admitió que la pericia del martillero adoleció de insuficiencias, por lo que la Cámara, haciendo uso del art. 36 inc. 5º CPCC, completó y actualizó la valuación y procedió a cuantificar el crédito del actor en 33,33% del valor actualizado del inmueble, equivalente a U$S16.665.
- Se rechazaron como insuficientes los agravios relacionados con la inexistencia de flujo documental bancario y la presunta capacidad económica exclusiva de la demandada, valorándose en conjunto pruebas directas e indiciarias (testimoniales, constancias de domicilio, recibos de haberes, boleto de compraventa).

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