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ROMANO MARIA CRISTINA Y OTROS C/ SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra Supermercados Mayoristas Makro S.A. y otra parte. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación concedido a ALLIANZ ARGENTINA por ausencia de fundamentación, apercibiendo conforme al art. 261 del C.P.C.C.

Danos y perjuicios Apelacion Desierto Notificaciones electronicas Ausencia de fundamentacion Camara de apelacion Art. 261 c.p.c.c. Allianz argentina Makro s.a. Plazo de agravios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMANO MARIA CRISTINA y otros. Demandado: SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO S.A. y otro. Objeto: Daños y perjuicios. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación concedido libremente a ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. por ausencia de fundamentación, aplicando el apercibimiento del art. 261 del C.P.C.C. y ordenó notificar la resolución por Secretaría a los domicilios electrónicos consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la Dra. Tatiana Kazakevich (letrada apoderada de la citada en garantía 'ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.')
- en fecha 15/7/2025, el cual ha sido concedido libremente con fecha 05/08/2025, y;" "CONSIDERANDO: Que puestos que fueron los presentes actuados en Secretaría, para que la referida apelante exprese agravios
- véase auto de fecha 4/9/2026 pto. III -, encontrándose vencido el plazo acordado a tal efecto (conforme informa la Actuaria en fecha 16/9/2026), y no habiendo la misma efectuado presentación alguna, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del cód. adjetivo." "Por lo expuesto éste Tribunal RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el recurso concedido libremente con fecha 05/08/2025, por ausencia de fundamentación (arts. 135, 155, 156, 254 y 261 del C.P.C.C.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE la presente resolución por Secretaría, en los términos del artículo 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo I, capítulo II del Acuerdo 4039 SCBA., a los domicilios electrónicos respectivos, los que se consignan seguidamente. Firme el presente, DEVUELVASE." (Se consignan los domicilios electrónicos: 20241907695@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR; 23229912429@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR; 27322455408@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR)

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