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GOMEZ AGUEDA DE JESUS SUS HEREDEROS C/ DORTA LEONARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito reclamando reparación por incapacidad, daño moral y gastos médicos. La Cámara confirmó las indemnizaciones de primera instancia (24.233.773; 9.700.000; 150.000 pesos), ratificó el esquema de actualización e intereses y modificó la extensión de la condena a la aseguradora conforme al art. 118 Ley 17.418 y Resolución SSN Nº 551/2024.

Accidente de transito Dano moral Incapacidad psicofisica Gastos medicos Actualizacion ipc Apelacion civil Doctrina barrios Interes puro 6% anual Responsabilidad aseguradora (art.118 ley 17.418) Resolucion ssn 551/2024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOMEZ AGUEDA DE JESUS, por sus herederos. Demandado: LEONARDO DORTA; NOREP GROUP S.A.; y la aseguradora citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, gastos médicos y actualización/intereses). Decisión: Se rechazaron los agravios de la codemandada y de la aseguradora; se confirmaron las sumas concedidas en primera instancia por incapacidad psicofísica sobreviniente ($24.233.773), daño moral ($9.700.000) y gastos médicos ($150.000); se confirmó el mecanismo de actualización e intereses dispuesto en la sentencia de grado (interés puro 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado; desde la sentencia de grado actualización por IPC-INDEC más interés puro 6% anual hasta el pago); y se modificó la sentencia en cuanto a la extensión de la condena a la aseguradora, estableciendo que deberá responder conforme al art. 118 Ley de Seguros y con los límites de cobertura fijados por la Resolución SSN Nº 551/2024 (o la vigente a la fecha de pago). Se impusieron costas de Alzada a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la confirmación de rubros indemnizatorios (incapacidad, daño moral, gastos): "Por todo lo expuesto, propongo a mis distinguidos colegas de Sala CONFIRMAR el parcial en tratamiento -incapacidad psicofísica sobreviniente a favor de Agueda de Jesús Gomez
- en la suma de Pesos veinticuatro millones doscientos treinta y tres mil setecientos setenta y tres ($24.233.773.-) (arts. 1716, 1737, 1738, 1739, 1740 y 1746 del CCCN y 165, 375, 384, 401, 472 y 474 del Cód. Proc.)" "no considero elevada la indemnización otorgada en la anterior instancia, por lo que propongo a mis distinguidos colegas de Sala CONFIRMARLA en la suma de Pesos nueve millones setecientos mil ($9.700.000.-)" "no considero elevada la suma otorgada en la instancia anterior, por lo que propongo CONFIRMARLA en Pesos ciento cincuenta mil ($150.000.-)" 2) Sobre intereses y actualización: "CONFIRMAR lo dispuesto en el considerando IV de la sentencia apelada, debiendo adicionarse al capital de condena intereses a la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho (8/7/2018) hasta la fecha de la sentencia de grado (7/10/2025); a partir de allí, el capital -sin los intereses devengados
- se actualizará conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC hasta el efectivo pago, con más una tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha de la sentencia de grado y hasta el efectivo pago." "La Corte provincial ... ha declarado la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la ley 23.928 ... y ... 'la decisión del juzgador ha de establecer el mecanismo de preservación del crédito que, conforme a su estimación fundada, fuere el más idóneo, empleando los índices oficiales ...' (doctrina legal 'Barrios')." 3) Sobre extensión de la condena a la aseguradora: "corresponde establecer que la aseguradora deberá responder con los alcances del art. 118 de la Ley de Seguros (nº 17.418), por lo que deberá interpretarse que los límites de cobertura serán los establecidos por la Resolución SSN Nº 551/2024, o la que se encuentre en vigencia a la fecha de pago por parte de la compañía de seguros..." "La función social del seguro obligatorio ... Una cobertura licuada por el transcurso del tiempo frustra esa finalidad y deja a la víctima ... en una situación equivalente a la ausencia de seguro." 4) Sobre suficiencia recursiva y rechazo de deserción: "de dichos escritos ... surge ... que ... constituyen una crítica concreta y razonada ... corresponde decretar el rechazo del pedido [de deserción] ... por ajustarse las piezas cuestionadas ... a las prescripciones legales del artículo 260 y 261 del CPCC."
- Votos: Votación mayoritaria unánime de la Sala (Drs. Pérez Catella, Posca y Taraborrelli) que adhieren y votan en igual sentido; el bloque dispositivo final contiene y manda la decisión de la Cámara.

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