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HUAQUIPA JUAN CARLOS C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo y medida cautelar innovativa por cancelación de vuelos y cobro de cuotas en tarjetas de crédito, reclamando restitución, intereses y daño punitivo. La Cámara confirmó el rechazo del amparo por inadmisibilidad, por existir remedios ordinarios adecuados y ausencia de daño grave o irreparable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Huaquipa. Demandado: FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi), Banco de la Provincia de Buenos Aires y Mastercard Cono Sur S.A. Objeto: Se solicita declarar la resolución contractual por incumplimiento de Flybondi por cancelación masiva de vuelos, la restitución de las sumas abonadas (incluyendo intereses) y daño punitivo; y en forma cautelar que las entidades financieras suspendan el cobro de las cuotas pendientes y se abstengan de debitar las tarjetas vinculadas a las reservas (tarjetas Visa Platinum y Mastercard Platinum). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que declaró improcedente la acción de amparo y, por consiguiente, la medida cautelar quedó sin sustento. Se condenó sin costas por ausencia de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Del voto del a quo (citado por la Cámara): "no luce acreditada la existencia de una actuación u omisión manifiestamente ilegal o arbitraria, puesto que del correo electrónico gmail 'Rechazo cancelación parcial...', surge que la empresa respondió que 'los pasajes no son reembolsables', condición que obedece a una cuestión contractual pactada con la empresa y de la que no se han acompañado constancias. Por otro lado, de la misma documental, surge la posibilidad de cambiar la fecha del pasaje u obtener un voucher de crédito por el pago del mismo. De este modo, existiendo otros canales alternativos de solución a su planteo, no se advierte, en el caso, el desamparo que alega. Por otro lado, tampoco se vislumbra la urgencia de la protección, habida cuenta que la propia actora no ha expresado cual fue el daño grave e irreparable que le produjo la cancelación del vuelo fechado para el día 21/08/2026 y que, al inicio de la presente demanda, la fecha prevista para el vuelo ya había transcurrido. Que respecto de las entidades bancarias, no luce acreditado reclamo alguno, puesto que únicamente, se han acompañado los resúmenes de las tarjetas de crédito, no vislumbrándose una negativa concreta de la entidad bancaria y/o VISA y/o Mastercard, a fin de acreditar el accionar arbitrario e ilegal que el amparista manifiesta. Así las cosas, no se advierte en actualidad o inminencia de la violación de un derecho constitucional. Finalmente, corresponde declarar abstracto el tratamiento de la medida cautelar innovativa, atento el modo en que se resuelve le presente".
- Fundamento del acuerdo de la Cámara sobre admisibilidad del amparo: "El amparo es la última ratio para la protección de esos derechos, habida cuenta que la ley advierte y determina que la posibilidad de acudir a su defensa por otros medios, torna inadmisible la vía del amparo. Es lo que sucede en el presente, desde que la resolución de un contrato y los daños que provoque su incumplimiento o el cobro de cargos indebidos, tienen cauce y andamiaje por vías ordinarias -proceso ordinario, sumario o sumarísimo-, y entonces se impone el valladar del art. 2° inc. 1° de la ley 13.928."
- Dispositivo final del Tribunal (mayoría): "Rechazar el recurso interpuesto, sin costas por ausencia de contradictorio. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE. DEVUÉLVASE."
- Votos: Los Dres. Bentancur y Henricot votaron en el mismo sentido, por lo que la decisión unificada del Tribunal es la expresada en el dispositivo.

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