QUISPE ANTONIO ALEJANDRO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA S/ORDINARIO C/ CAUTELAR
Reclamo colectivo de personal de Gendarmería por la inclusión de adicionales decretados en 2005 y 2006 en el haber mensual como remunerativos y bonificables. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda y declaró de carácter general, remunerativo y bonificable a los adicionales de los decretos 1104/05 (art. 5°) y 1126/06 (art. 1° sexies), ordenando su incorporación y el pago de diferencias devengadas hasta cinco años antes de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Antonio Alejandro Quispe y otros (varios integrantes de Gendarmería Nacional), representados por el Dr. Sergio Francisco Tua.
Demandado: Estado Nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Gendarmería).
Objeto: Que se declare la incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos del 23% y 19% previstos por los decretos 1104/05 (art. 5°), 1246/05 (extensión a Gendarmería) y 1126/06 (art. 1° sexies), y la liquidación y pago de las diferencias salariales correspondientes. Se solicitó además medida cautelar y se planteó inconstitucionalidad de aprobaciones parlamentarias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda declarando el carácter general, remunerativo y bonificable de los adicionales previstos por los decretos 1104/05 (art. 5°) y 1126/06 (art. 1° sexies), ordenando su incorporación al haber mensual de los actores desde la fecha de su dictado y su cómputo como base de cálculo para aumentos posteriores; se denegó la misma declaración respecto de los suplementos creados por el decreto 2769/93. Se condenó al Estado Nacional al pago de las diferencias salariales (capital e intereses, tasa activa del BNA) devengadas en los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, difiriéndose su determinación al trámite de ejecución; se ordenó la liquidación dentro de los 30 días de firmeza y traslado por 10 días a la actora; costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Por Decreto 1104/05 (art. 5) ... Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento..." (Considerando 1°).
2) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Salas' (Fallos: 334:275), ... no resulta dudosa la naturaleza general de [esos] 'adicionales transitorios' [...] toda vez que… han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos [en ese decreto] para todo el personal… en actividad"; y se cita la confirmación de la naturaleza general del adicional del art. 5, decreto 1104/05 (Considerando 2°).
3) "Anticipo que la pretensión de que se incorpore al haber mensual de los actores el 'adicional transitorio' del decreto 1104/05 (art. 5) y decreto 1126/06 (art. 1° sexies), en los que se prevé un incremento general del 25% y 19% respectivamente, va a prosperar finalmente; ello en particular, en tanto la circunstancia de que el decreto 1104/05 –lo mismo que el 1126/06– no supeditara la percepción del adicional del art. 5° a un hecho distinto de la sola condición de miembro de gendarmería, torna a este general." (Considerando 3°).
4) Sobre los suplementos de 2769/93: "la pretensión de que se declaren generales los adicionales dispuesto por decreto 2769/93, no va a prosperar." (Considerando 4°).
5) Sobre diferencias y plazo: "el carácter general, remunerativo y bonificable de los adicionales de decretos 1104/05 (art. 5°) y 1126/06 (art. 1° sexies), y su debida incorporación al haber mensual de los actores, lleva a estimar igualmente su pretensión de cobro de diferencias ... devengadas hasta cinco años antes de interpuesta la demanda" y se difiere la determinación al trámite de ejecución; la cancelación se regirá por art. 22 ley 23.982 y art. 170 ley 11.672 (t.o. 2014) (Considerando 5°).
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente; la Parte Resolutiva final es unitaria y fue dictada por el Juzgado Federal de Catamarca Nº 2.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: