CHIALINA, MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de grado, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, revocó lo resuelto respecto del art. 1 de la ley 27.609 y difirió su tratamiento para la ejecución; además impuso las costas de esta instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
CHIALINA, MARCELO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales; pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; cuestión sobre aplicabilidad de ley 27.609, DNU 157/2018, impuesto a las ganancias, tratamiento de la Prestación Básica Universal y cómputo de servicios autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en los puntos materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el art. 36 de la ley 27.423; revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y diferió su tratamiento para la etapa de ejecución; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se hubiere regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
• Considerando sobre costas e inconstitucionalidad del DNU 157/2018: "En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." (Considerando 8°)
• Considerando sobre la ley 27.609 y diferimiento: "Sobre el planteo formulado respecto de la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS', expte N° FRO 8406/2024/CA1, de esta Sala 'B' integrada
- Acuerdo del 30/12/2025... En dicho Acuerdo, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución." (Considerando 6°)
• Considerando sobre cómputo de servicios autónomos y otras cuestiones: "En lo relativo al agravio sobre la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re 'MAKLER, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463'... corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'." (Considerando 2°)
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la solución propuesta en relación a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, remitiéndose a los fundamentos vertidos en autos "MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS" (Expte. N° FRO 8406/2024/CA1), sin adherir al diferimiento por mayoría. Dicha postura quedó consignada como disidencia pero la decisión de la Cámara siguió el acuerdo mayoritario.
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