LAGO, GABRIEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajustes previsionales contra ANSeS por recalculo de haberes y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, difirió para ejecución la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LAGO, GABRIEL HORACIO (demandante, titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S / ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — pedido de recalculo del haber previsional (incluida la PBU), pago de diferencias retroactivas, actualización conforme índice aplicable y costas; impugnación de normas (ley 27.609, art. 4 de la ley 26.417, DNU 157/2018, Resolución SSS 06/09).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los puntos materia de agravios; difirió el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, se rechaza el agravio de la parte actora en este punto."
"... me remito en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en el voto mayoritario en los autos caratulados 'MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS', expte N° FRO 8406/2024/CA1, de esta Sala 'B', integrada, y 'PETRUCCI, ANA MARIA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS', Nº FRO 17871/2017, de la Sala 'A', integrada, Acuerdos del 30/12/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría. En dichos Acuerdos, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución."
"Respecto a la queja referida al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en 'Quiroga' y 'Actis Caporale', siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala 'B' en autos 'ROMITI, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', expte N° FRO 27367/2022/CA1, Acuerdo del 21/03/2025 ... por lo que corresponde confirmar lo resuelto por la sentencia apelada en cuanto ordenó su reajuste."
"corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda emitió voto en disidencia respecto del tratamiento de la movilidad vinculado a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, adhiriendo a lo expuesto en su voto en autos "MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S ..." y solicitando distinto tratamiento, pero la decisión de la Cámara siguió la postura mayoritaria que difiere la cuestión para la ejecución.
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