MOTHE, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando recalculo de haberes y diferencias retroactivas, incluido el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la decisión sobre la PBU, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia, regulando honorarios en el 30% sobre lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MOTHE, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, incluyendo el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), intereses moratorios y aplicación de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo objeto de agravios, revocó lo dispuesto respecto del recálculo de la PBU, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nº 157/2018 e impuso las costas de esta instancia por su orden (art. 36 ley 27.423). Además reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia y ordenó remitir los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
1) “…, la movilidad es un derecho constitucional, pero no existe un derecho adquirido a una fórmula preestablecida de actualización, su aplicación no se encuentra consolidada, ni es inmutable. Por lo tanto, el derecho constitucional es a la movilidad del haber jubilatorio y no a un índice o fórmula determinada.” (Considerando 3°, remitiéndose al Acuerdo del 24 de agosto de 2023 en autos PSARIANO, María c/ ANSeS s/ Reajustes Varios).
2) “Ingresando al estudio de la queja de la accionada referida al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), se señala que si bien la actora solicitó en su escrito de demanda su recálculo y el juez a quo lo ordenó al señalar que de la liquidación acompañada se acreditaba que la falta de reajuste de dicho componente generaba una merma confiscatoria superior al 15% -cfr. el fallo ‘Quiroga’ de la C.S.J.N.-, este Tribunal advierte que dicho cálculo no ha sido practicado en las liquidaciones presentadas. En consecuencia, corresponde revocar lo decidido por el juez a quo sobre el punto…”.
3) “En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden atento al resultado al que se arriba (artículo 36 de la ley 27.423).”
- Votos y disidencias: El acuerdo contiene los votos de las Dras. Élida I. Vidal y Silvina Andalaf Casiello y del Dr. Aníbal Pineda, adhiriendo éste último en lo sustancial; no consta disidencia firmada en el resolutorio.
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