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VARGAS, GASTON NICOLAS ANTONIO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora: el actor solicitó pensión no contributiva por invalidez y demandó a ANSES por falta de resolución. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, intimó a ANSES a expedirse en 15 días e impuso costas y regulación de honorarios por $521.100.

Costas Regulacion de honorarios Tramite administrativo Anses Amparo por mora Tutela administrativa efectiva Pension no contributiva por invalidez Ley 19.549 Plazo de 15 dias Convenio anadis-anses


¿Quién es el actor?

Gastón Nicolás Antonio Vargas (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora administrativa para que ANSES se expida sobre la solicitud de PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA por invalidez iniciada el 08/01/2024 (expte. nº 041-20306864654-055-01).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa; se intimó a ANSES a expedirse sobre el trámite solicitado en el término de quince (15) días; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios profesionales de la letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalente a $521.100), con las precisiones formales indicadas en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “Primeramente, cabe señalar que la Agencia Nacional de Discapacidad y la Administración Nacional de la Seguridad Social han suscripto, el 5 de septiembre de 2018, un Convenio de Colaboración e Intercambio de Información (CONVE-2018 -43706986-ANSES-ANSES), mediante el cual esta última se compromete a brindar la atención al público vinculada a las pensiones no contributivas por invalidez que se encuentran bajo la órbita de la Agencia Nacional de Discapacidad y a realizar el seguimiento de las actividades de dicho convenio, conjuntamente con la Agencia. Bajo este plexo normativo, la ANSES recepciona las solicitudes y realiza cierta validaciones y controles; aunque la Agencia Nacional de Discapacidad es el organismo encargado de analizar y decidir acerca del otorgamiento de las prestaciones no contributivas.” “En síntesis, en estos casos la Administración Nacional de la Seguridad Social asume el compromiso de brindar la atención al público, y realizar el seguimiento y perfeccionamiento de la prestación, pero la decisión administrativa de altas y bajas de beneficios corresponde a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). … la segmentación del procedimiento dentro de la propia administración (recepción, trámite y decisión) no puede poner en cabeza del administrado la elucidación de quién, cómo y cuándo se resuelve.” “Se verifica que, desde la presentación efectuada en sede administrativa, en fecha 08/01/2024 ha transcurrido un lapso que excede el establecido por la ley 19.549, sin que la demandada se haya pronunciado respecto de la pretensión del amparista. … Considero que se encuentra probada en autos la excesiva demora en que ha incurrido la administración, correspondiendo se haga lugar a la acción de amparo por mora promovida por el actor, en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la ley 19.549. Por lo cual, corresponde fijar en 15 (quince) días el plazo para que se expida la Administración.”
- No existen votos en disidencia en el expediente: la sentencia es de única firma (Jueza de 1ª Instancia) y la parte dispositiva final es la que resolvió.

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