GARESIO, DANTE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes y el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste de la PBU y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GARESIO, DANTE LUIS (actor demandante).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes, en particular el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y diferencias retroactivas derivadas de la aplicación de normas de movilidad suspendidas; en su agravios se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de leyes y normas relacionadas (p. ej. ley 27.609) y discusión sobre índices aplicables para actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada respecto de los agravios, ordenó el reajuste de la PBU conforme a los fundamentos del considerando 4°, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; además reguló honorarios en Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4°) Respecto al planteo formulado por la actora acerca del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados con el escrito de demanda, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en “Quiroga” y “Actis Caporale”, siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala “B” en autos “ROMITI, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte N° FRO 27367/2022/CA1, Acuerdo del 21/03/2025 y “AMAT, Juan Alberto c/ ANSES s/ Ejecución previsional”, expte. nro. FRO 53000221/2007, Acuerdo del 10/11/2020, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste. En similar sentido resolvió la Sala “A” en autos N° FRO 13747/2022 caratulado “MANDINGORRA, MYRIAM INES c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, del 27/12/2024."
"5°) En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
"11°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena" (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; los tres vocales rubricaron el fallo y el Dr. Aníbal Pineda adhirió en lo sustancial al voto de las vocales preopinantes.
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