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Incidente Nº 2 - ACTOR: LUQUE, NIDIA BEATRIZ DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia previsional contra ANSES por diferencias de haber y reajuste; el Juzgado aprobó la liquidación pericial por $14.959.064,75 y ordenó el pago mensual del haber reajustado ($1.102.488,17) rechazando las excepciones de la demandada. La sentencia dispone además costas a la demandada y regula honorarios y emolumentos conforme la normativa aplicable.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Anses Excepcion de pago Liquidacion pericial Reajuste previsional Liquidacion aprobada Pbu Seguridad social.


¿Quién es el actor?

LUQUE, NIDIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para cobrar diferencias derivadas de sentencias previsionales firmes; impugnación de liquidación practicada por perito; solicitud de pago del haber reajustado y de las sumas adeudadas desde 31/03/2021 al 30/04/2026.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada el 01/06/2026 por la suma de $14.959.064,75 correspondiente al período 31/03/2021–30/04/2026, resultando un haber reajustado mensual a abril de 2026 de $1.102.488,17; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó llevar adelante la ejecución y que ANSeS abone las diferencias impagas; y se dispuso el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme. Además, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción." 2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." 3) "En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico, que no hacen más que justificar su necesaria designación y cumplimentan con claridad y certeza los elementos que a través de la liquidación debe munirse al juzgador para esclarecer la verdad." 4) "Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... por lo que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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