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Incidente Nº 2 - ACTOR: PRISCHUK, NELIDA ESTER DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución promovido por Prischuk contra ANSES para cobrar diferencias previsionales; el Juzgado aprobó la liquidación pericial por $14.996.691,09 (17/06/2020 a 30/04/2026), rechazó las excepciones de la demandada y ordenó continuar la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes siguiente al firme del pronunciamiento.

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¿Quién es el actor?

Prischuk, Nélida Ester (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) destinado a obtener el pago de las diferencias resultantes de sentencias previsionales firmes; se discutió la aprobación de la liquidación practicada por perito oficial y las excepciones opuestas por ANSeS.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 25/05/2026 por la suma de PESOS catorce millones novecientos noventa y seis mil seiscientos noventa y uno con 09/00 ($14.996.691,09), por el periodo 17/06/2020 al 30/04/2026; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada y se ordenó continuar la ejecución para que ANSeS abone las diferencias impagas, disponiéndose además el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme y la imposición de costas a la demandada. Se regularon honorarios y emolumentos como consta en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-" "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 25/05/2026.
- Asimismo, se dispone que, a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, se proceda al pago del haber reajustado conforme liquidación practicada por el perito oficial.-" "Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... por lo que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; lo resuelto surge del pronunciamiento final firmado por la jueza.

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