Incidente Nº 1 - ACTOR: MAURICI, ANTONIO HECTOR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución contra ANSES por liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario aprobó la planilla del 17/03/2026, confirmó parcialmente la sentencia de 24/10/2022, modificó los honorarios de la apoderada y de la perito e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MAURICI, ANTONIO HECTOR.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia tendiente a la práctica y aprobación de nueva planilla/liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la planilla practicada el 17 de marzo de 2026; se confirmó parcialmente la sentencia de 24 de octubre de 2022, modificando los honorarios de la apoderada de la actora y de la perito conforme al considerando 2; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Analizando esta nueva liquidación, se constata que las pautas ordenadas para su reconfección fueron cumplidas, por lo que corresponde su aprobación."
"En relación a la crítica sobre la imposición de costas, diferida, atento lo expuesto en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Rueda, Orlinda' (del 15 de abril de 2004), 'Robert, Daniel' (del 15 de mayo de 2014) y 'Morales, Blanca' (del 22 de junio de 2023) y al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del C.P.C.C.N.."
"Al respecto, debe tenerse en cuenta que la planilla aprobada por la sentencia de primera instancia fue revocada por el acuerdo antes mencionado y, por ende, la base regulatoria resultó modificada. Por ello, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 30, segundo párrafo de la ley 27.423, el que establece en estos casos que '…el tribunal de alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia, teniendo cuenta el nuevo resultado del pleito…', en concordancia con el artículo 279 del CPCCN que estipula que 'Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación', es que debemos proceder a una nueva regulación."
"Así, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 29, 41, 51 y 61 de la ley de aranceles y 478 del CPCCN, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar los honorarios de la Dra. JULIETA MAZZIERI en la suma de $573.756, equivalente a 6UMA, y los de la perito contadora BANDEO MARIA FLORENCIA en la suma de $286.878, equivalente a 3UMA, por sus tareas en baja instancia."
- Votos: Los Dres. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal adhirieron al voto del vocal preopinante "por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta". No consta disidencia en el acuerdo.
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