HISCHIER, RUBEN ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por diferencias de movilidad suspendida. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas de esta instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
HISCHIER, RUBÉN ÁNGEL.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recomposición del haber previsional por aplicación de la fórmula de movilidad suspendida (diferencias retroactivas y sus intereses).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, se mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018, se impusieron las costas de la instancia por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y se regularon los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2°) En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, me remito en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, Alejandro Reinaldo c/ A.N.Se.S s/ Reajuste de Haberes”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas.
3°) En referencia a la solicitud de aplicación de la tasa de interés, corresponde su rechazo toda vez que nuestro Máximo Tribunal en la causa “SPITALE, Josefa Elida c/ ANSES” del 14/09/2004, sentó que: “… la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen…”.
4°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena" (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas por su orden, atento al resultado arribado, conforme lo establecido por el artículo 68 2do párrafo del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423.
Así votamos."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el acuerdo se adoptó por unanimidad de la Sala “B”.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: