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Legajo Nº 48 - IMPUTADO: ACEVEDO, ANGEL ABEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación prevista en el art. 56 quáter de la Ley 24.660. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio n°3 de Rosario) rechazó el pedido por no acreditar informes técnico‑criminológicos individualizados y favorables, y ordenó notificar al condenado y gestionar su incorporación a actividades laborales.

Notificacion Rechazo Ministerio publico fiscal Consejo correccional Ejecucion penal Computo de pena Regimen preparatorio para la liberacion Actividades laborales Art. 56 quater l. 24.660 Informe tecnico?criminologico


¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Ángel Abel Acevedo (Defensor Público Oficial actuando en su representación).

¿A quién se demanda?

Unidad Penitenciaria / Estado (legajo de ejecución penal sobre la incorporación al régimen).
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación del condenado Ángel Abel Acevedo al régimen preparatorio para la liberación previsto en el art. 56 quáter de la Ley 24.660 (reforma Ley 27.375).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la incorporación de Ángel Abel Acevedo al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter L. 24.660). Además, se ordenó a la Unidad Penitenciaria que notifique personalmente la decisión al condenado y arbitre los medios para su incorporación a actividades laborales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “Ahora bien, en el caso en análisis, se desprende que el último requisito para la incorporación del condenado a la primera etapa del régimen preparatorio, no ha sido debidamente alcanzado. En efecto, el Consejo Correccional de la unidad de detención, a través de la confección del respectivo informe, dieron cuenta, en el caso concreto, de la insuficiencia de indicadores subjetivos y objetivos favorables en relación al ingreso del condenado a dicha fase.” “En ese sentido, cabe destacar que ‘es el consejo correccional de la unidad penitenciaria donde se encuentra alojado el interno quien confecciona su tratamiento y lo evalúa periódicamente. Es por ello que su opinión, si bien no es vinculante, sí resulta decisiva a la hora de incorporar al interno a alguno de los institutos contemplados en la Ley n° 24.660’.” “Consecuentemente, y sin perjuicio de la continuidad en el avance de las distintas fases del régimen de ejecución de la pena y en su tratamiento individual, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, entiendo que, por el momento, no corresponde hacer lugar a la solicitud de incorporación del régimen preparatorio para la liberación respecto del condenado Ángel Abel Acevedo.”
- Citas y antecedentes relevantes incluidos en el razonamiento: Informe del Ministerio Público Fiscal (dictamen nro. 2765/2026): “…este Ministerio Público Fiscal entiende que, por el momento, se impone el rechazo al pedido de incorporar a Ángel Abel Acevedo al Régimen Preparatorio para la Liberación. Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 quáter de la Ley 24.660 y lo informado por las autoridades penitenciarias.” Datos de condena y cómputo: pena única de cuatro (4) años y tres (3) meses; multa de 40 unidades fijas (equivalente a $520.000); vencimiento de la pena el 15/03/2027.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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