Incidente Nº 5 - IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
El imputado fue investigado por transporte de estupefacientes y se solicitó su sobreseimiento tras una intervención socioeducativa durante su minoría de edad. El Juzgado Federal de Jujuy sobreseyó total y definitivamente a Marcelo Leonel Lamas por concurrir la excusa absolutoria derivada de la innecesaridad de la sanción, en aplicación del art. 4 de la Ley 22.278, arts. 268 y 269 del CPPF, art. 2 del Código Penal y art. 337 del CPPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento.
Demandado: Marcelo Leonel Lamas (imputado).
Objeto: Pedido de sobreseimiento total y definitivo por inexistencia de necesidad de pena respecto del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) ocurrido cuando el imputado tenía 16 años.
Decisión: Se sobreseyó total y definitivamente a Marcelo Leonel Lamas por su participación como autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes, por aplicación de los artículos 268, inciso a, y 269, inciso e, del C.P.P.F.; 2 del Código Penal; 4 de la Ley 22.278 (ley más benigna); y 337 del C.P.P.F. Se ordenó registrar y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales del fallo):
1) "el artículo 4 de la Ley 22.278 resulta más favorable, ya que subordinaba la imposición de pena a tres presupuestos: la declaración previa de responsabilidad penal y, en su caso, civil; que la persona hubiera cumplido dieciocho años; y que hubiera sido sometida a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable hasta la mayoría de edad; aun reunidos esos extremos, autorizaba a prescindir de la sanción cuando, según las modalidades del hecho, los antecedentes, el resultado del tratamiento y la impresión directa, su imposición resultara innecesaria."
2) "la Corte Suprema sostuvo en Fallos 328:4343, 'Maldonado', que la respuesta penal juvenil debe ponderar la evolución personal y el resultado del tratamiento, y que la necesidad de pena no puede presumirse a partir de la sola gravedad del hecho; ese criterio impide convertir la sanción en una consecuencia automática de la constatación de responsabilidad;"
3) "En estas condiciones, considera que la continuación del trámite carecería de un interés punitivo concreto y transformaría el proceso en una carga autónoma, desvinculada de las finalidades del sistema juvenil. La solución que mejor armoniza el artículo 4 de la Ley 22.278, el artículo 2 del Código Penal, el artículo 337 del CPPF y los estándares convencionales es el sobreseimiento por concurrir la excusa absolutoria derivada de la innecesaridad de sanción;"
4) "Por ello refiere que sobre la base de ese informe de la Asesora de menores, la Fiscalía va a requerir el sobreseimiento del Sr. Lamas, por que no subsiste la necesidad de que sea sometido a medidas socioeducativas controladas por el Poder Judicial y la evaluación integral coincide con esa conclusión;"
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; hubo adhesión de la defensa al pedido fiscal.
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