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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

El imputado fue investigado por transporte de estupefacientes y se solicitó su sobreseimiento tras una intervención socioeducativa durante su minoría de edad. El Juzgado Federal de Jujuy sobreseyó total y definitivamente a Marcelo Leonel Lamas por concurrir la excusa absolutoria derivada de la innecesaridad de la sanción, en aplicación del art. 4 de la Ley 22.278, arts. 268 y 269 del CPPF, art. 2 del Código Penal y art. 337 del CPPF.

Sobreseimiento Transporte de estupefacientes Mayoria de edad Sistema penal juvenil Ley 22.278 Intervencion interdisciplinaria Medidas socioeducativas Art. 337 cppf Innecesaridad de la pena Corte suprema maldonado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento. Demandado: Marcelo Leonel Lamas (imputado). Objeto: Pedido de sobreseimiento total y definitivo por inexistencia de necesidad de pena respecto del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) ocurrido cuando el imputado tenía 16 años. Decisión: Se sobreseyó total y definitivamente a Marcelo Leonel Lamas por su participación como autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes, por aplicación de los artículos 268, inciso a, y 269, inciso e, del C.P.P.F.; 2 del Código Penal; 4 de la Ley 22.278 (ley más benigna); y 337 del C.P.P.F. Se ordenó registrar y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales del fallo): 1) "el artículo 4 de la Ley 22.278 resulta más favorable, ya que subordinaba la imposición de pena a tres presupuestos: la declaración previa de responsabilidad penal y, en su caso, civil; que la persona hubiera cumplido dieciocho años; y que hubiera sido sometida a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable hasta la mayoría de edad; aun reunidos esos extremos, autorizaba a prescindir de la sanción cuando, según las modalidades del hecho, los antecedentes, el resultado del tratamiento y la impresión directa, su imposición resultara innecesaria." 2) "la Corte Suprema sostuvo en Fallos 328:4343, 'Maldonado', que la respuesta penal juvenil debe ponderar la evolución personal y el resultado del tratamiento, y que la necesidad de pena no puede presumirse a partir de la sola gravedad del hecho; ese criterio impide convertir la sanción en una consecuencia automática de la constatación de responsabilidad;" 3) "En estas condiciones, considera que la continuación del trámite carecería de un interés punitivo concreto y transformaría el proceso en una carga autónoma, desvinculada de las finalidades del sistema juvenil. La solución que mejor armoniza el artículo 4 de la Ley 22.278, el artículo 2 del Código Penal, el artículo 337 del CPPF y los estándares convencionales es el sobreseimiento por concurrir la excusa absolutoria derivada de la innecesaridad de sanción;" 4) "Por ello refiere que sobre la base de ese informe de la Asesora de menores, la Fiscalía va a requerir el sobreseimiento del Sr. Lamas, por que no subsiste la necesidad de que sea sometido a medidas socioeducativas controladas por el Poder Judicial y la evaluación integral coincide con esa conclusión;"
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; hubo adhesión de la defensa al pedido fiscal.

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