ARANCIBIA, PETRONA SARA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Petrona Sara Arancibia promovió demanda contra ANSeS por reajustes por movilidad y recálculo de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Salta confirmó en lo principal la sentencia de grado, difirió varias cuestiones para la liquidación y realizó modificaciones parciales sobre topes y fecha de pago de retroactivos.
¿Quién es el actor?
Petrona Sara Arancibia.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes por movilidad, recálculo del haber inicial (incluida porción en relación de dependencia), reclamo respecto de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes de la ley 24.241 y resolución SSS 6/09, petición de actualización/actualización monetaria e interés, inconstitucionalidad del decreto 274/24 y de la ley 27.609, y determinación de fecha para pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó la mayoría de los agravios de ANSeS y confirmó lo resuelto en grado sobre redeterminación del haber inicial, topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, retención por impuesto a las ganancias e imposición de costas; confirmó el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación; hizo lugar parcialmente a agravios de ANSeS respecto del reajuste por movilidad con los alcances de precedentes; difirió el análisis de inconstitucionalidad del decreto 274/24 para ejecución; revocó parcialmente lo decidido en grado respecto del art. 14 de la resolución SSS 6/09 y diferió su tratamiento para la etapa de ejecución para evaluar posible quita superior al 15%; ordenó que los retroactivos se paguen desde el 19/1/20; y confirmó rechazo de las pretensiones de la actora sobre actualización monetaria, inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 ley 23.928 y tasa de sustitución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "I) RECHAZAR los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar lo decidido en grado sobre la redeterminación del haber inicial, los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, la retención en concepto de impuesto a las ganancias y la imposición de costas y, consecuentemente, CONFIRMAR lo resuelto en la anterior instancia sobre dichos aspectos."
2) "II) CONFIRMAR el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación, de conformidad con el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto' (Fallos: 337:1277) y con los alcances indicados en los antecedentes de esta Sala I 'Soule, Humberto Neri c/ ANSeS s/ reajustes varios'..."
3) "VI) HACER LUGAR PARCIALMENTE al agravio de la demandada respecto al art. 14 de la resolución SSS N° 6/09, REVOCAR lo decidido en grado y DIFERIR el tratamiento del planteo de su inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en que deberá determinarse si la aplicación de dicho tope sobre el haber previsional de la accionante genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por la CSJN en 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216)-."
4) "XV) Que conforme surge del análisis de las constancias obrantes en autos (ver), le asiste razón a la actora acerca de que se efectuó una incorrecta determinación de la fecha considerada para el pago de retroactivos, toda vez que conforme el art. 82 ley 18.037 la suma que en concepto de retroactivos se determine se deberá circunscribir a los dos años anteriores a la fecha de presentación del reclamo en sede administrativa, por ello toda vez que el reclamo en sede administrativa se inició en fecha 19/1/22 corresponde ordenar su pago desde el 19/1/20."
- Votos en disidencia: no consta disidencia que modifique la mayoría; el acuerdo final es el transcripto en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: