GARAY, ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste y recálculo de haberes jubilatorios y PBU del actor contra ANSeS. La Cámara Federal de Salta rechazó la mayoría de los agravios de ANSeS y del actor, confirmó la redeterminación del haber inicial y la movilidad, rechazó la inconstitucionalidad de los topes de las leyes 24.241/24.463 y ordenó diferir para liquidación el recálculo de la PBU y la evaluación del tope de la Resolución SSS 6/09.
¿Quién es el actor?
Ernesto Garay.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación del recálculo del haber inicial, aplicación de índices de movilidad, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de diversos artículos y topes de las leyes previsionales (24.241, 24.463), retención por impuesto a las ganancias, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta, Sala I, resolvió rechazar los agravios interpuestos por ANSeS que cuestionaban la redeterminación del haber inicial, el posterior reajuste por movilidad, las impugnaciones de inconstitucionalidad de los arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241, la retención por impuesto a las ganancias y la imposición de costas, y confirmó lo decidido en la anterior instancia sobre dichos aspectos; rechazó asimismo el agravio de ANSeS vinculado a la aplicación de los índices de la ley 27.260/decreto 807/16/Res. SSS 6/16; hizo lugar parcialmente a determinados agravios de ANSeS respecto del reajuste por movilidad (conforme precedentes “Alaniz” y CSJN “Fernández Pastor”); confirmó el diferimiento para la etapa de liquidación del reclamo del recálculo de la PBU; y revocó parcialmente lo decidido en grado respecto del art. 14 de la Res. SSS 6/09, difiriendo su tratamiento para ejecución a fin de verificar si la aplicación del tope genera una quita superior al 15% (confiscatoriedad).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la cuestión planteada respecto al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala I en el antecedente 'Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios'... En efecto, no se encuentra controvertido que el Sr. Ernesto Garay obtuvo el beneficio... Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en la sentencia para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del accionante."
"Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos 'Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios'... En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto."
"Que corresponde el rechazo del pedido de inconstitucionalidad del art. 20 inc. b) de la ley 24.241, modificado por el art. 4 de la ley 26.417, conforme lo resuelto por esta Sala en el precedente 'Aguirre, Pablo Arnaldo'..."; y "Que, en consecuencia, corresponde desestimar la inconstitucionalidad pretendida, posición que además es concordante con la jurisprudencia de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social..."
Respecto del diferimiento y topes: "En consecuencia, como resulta necesario para expedirse sobre el punto contar con la liquidación definitiva que deberá practicarse conforme las sentencias firmes y consentidas en la causa, cabe revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad... en cuyo caso el mencionado tope deberá reducirse hasta alcanzar el aludido máximo del 15%."
- Disidencias relevantes: No consta en la parte resolutiva final discrepancia que modifique la decisión mayoritaria; el voto interlocutorio del Dr. Renato Rabbi Baldi Cabanillas, en consonancia, propuso la imposición de costas por el orden causado (art. 36 de la ley 27.423).
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