CASTILLO, FRANCISCO JAVIER c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo contra AFIP por gravamen a jubilaciones; la Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a la apelación y revocó la resolución de 22/12/2025 que había declarado la caducidad de la instancia, por entender que no quedaban actos pendientes más allá del llamamiento para dictar sentencia. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CASTILLO, FRANCISCO JAVIER.
- Demandados: AFIP y otro (Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley N° 16.986) cuestionando disposiciones que gravan con impuesto a las ganancias rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios; pedido de protección constitucional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, revocó la resolución del 22/12/2025 que había declarado operada la caducidad de la instancia; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para oportunidad procesal posterior. (Decisión por mayoría.)
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"En efecto, el presente se trata de una acción de amparo regulada por la Ley N° 16.986, en la que tanto por su tramitación comprimida y acelerada (dado que se diligencia en términos sumamente breves, y sin la amplitud normal del material probatorio común), como por la temática a la que comprende (que es limitada, aunque de fundamental importancia), el amparo no constituye un proceso ordinario, sino especial. Por ello Alfredo Buzaid lo denomina 'sumarísimo'... el amparo 'debe ser siempre sumarísimo, porque se trata de una protección que debe cumplirse rápidamente'."
"Por consiguiente, dada las particularidades del caso, a partir de un análisis restrictivo del instituto en estudio y, fundamentalmente, considerando las características propias del tipo de proceso, los intereses en juego, sumado a la inexistencia de pruebas pendientes de producción, el desistimiento de la instancia conciliatoria por parte de la accionada y el pedido efectuado por el actor a efectos de que se dicte sentencia que ponga fin al proceso, colegimos que no quedaba -en el caso
- actividad pendiente más que el llamamiento de autos para dictar sentencia y su dictado, por lo que colegimos en la improcedencia de la declaración de perención."
"Consecuentemente procede revocar la sentencia en crisis, desestimando la caducidad acusada por la demandada, en atención a los fundamentos precedentes."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la decisión fue adoptada por mayoría y el texto del acuerdo final fue suscripto por las Sras. Juezas que constituyen la mayoría absoluta.
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