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BENITEZ, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes y movilidad de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Paraná declaró desierto el recurso de la demandada, rechazó el recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, ordenó costas en el orden causado y reguló honorarios del apoderado de la actora en el 30%.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Tasa de interes pasiva Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 157/2018 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Benítez, Jorge Alberto (titular de beneficio previsional por ley 24.241).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y movilidad de haberes previsionales; impugnación de pautas de movilidad (ley 27.609) y pretensión de aplicación del IPC o de otros rubros (bonos para titulares de haberes mínimos); cuestiones relativas a tasa de interés y capitalización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; dispuso la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas en el orden causado conforme art. 36, última parte, de la ley 27.423 y reguló honorarios a la letrada de la actora en el 30% de lo que oportunamente se le fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V
- a) Que, al abordar el recurso de la parte actora en relación al pedido de inconstitucionalidad vinculado al índice de movilidad establecido en la ley 27.609, este Tribunal se expidió en los autos: “PIÑOL, GERÓNIMO FELIPE CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FPA 7975/2021/CA1, sentencia del 13/9/2024), en los que rechazó dicho planteo, razón por la cual, corresponde remitirse a los fundamentos allí plasmados en honor a la brevedad y que pueden ser consultados en www.cij.gov.ar. Seguidamente, sobre el pedido en relación al pago de los bonos otorgados por el PEN a los haberes mínimos, cabe resaltar que las mencionadas sumas se otorgaron con carácter extraordinario y dentro de la esfera de competencia de la política que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de la seguridad social para enfrentar las situaciones de crisis que se presentan. De esta manera, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad, toda vez que se trata de una decisión discrecional del PEN -en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99 de la Constitución Nacional
- a fin de mejorar la situación de los sectores pasivos más vulnerables." "VI
- Que, atento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada." "Se regulan honorarios a la letrada de la parte actora, en un 30% de lo que oportunamente se le regule en primera instancia, conforme proporción de ley y firmes que sean –art. 30 de la ley 27.423-."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Dra. Cintia G. Gomez y Dr. Mateo J. Busaniche) adhirieron al voto y al acuerdo que contiene las resoluciones antes transcritas.

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