ORTIZ, MAURICIO JAVIER c/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES -OSFATUN- s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó a OSFATUN por daños y perjuicios por falta de cobertura y reintegro de prestaciones médicas. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar parcialmente a la apelación y elevó la indemnización por daño moral a $500.000, confirmando el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Mauricio Javier Ortiz.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales
- OSFATUN.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por falta de cobertura oportuna e integral y por la omisión de reintegro de gastos médicos (daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance, daño psicológico y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora únicamente para modificar la cuantificación del daño moral, que se fija en $500.000 con más intereses; se confirmaron en lo demás la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de segunda instancia por su orden y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario
- Dra. Patricia Beatriz García):
"El lucro cesante contemplado en el art. 1738 CCyC consiste en la frustración de una ganancia cierta o de un beneficio económico objetivamente esperable. ... El informe de FAMAGO invocado en el memorial acredita, en todo caso, la existencia y las condiciones económicas del préstamo (un capital de $100.000 y su devolución en 24 cuotas de $12.000), pero no demuestra, sin embargo, la pérdida de una utilidad concreta, que es el presupuesto característico del lucro cesante. ... En tales condiciones, la prueba informativa demuestra la existencia del préstamo, pero no la configuración del lucro cesante pretendido ni habilita el reconocimiento de los $288.000 sin incurrir en una duplicación resarcitoria, por lo que corresponde rechazar el agravio y confirmar lo resuelto en este punto."
"El denominado daño psicológico no constituye, por su sola denominación, un tercer género resarcitorio autónomo. ... En su escrito inicial, el actor afirmó que padecía pesadillas, miedos y perturbaciones derivadas de la situación de desamparo y abandono que habría experimentado frente a la falta de cobertura. No obstante, no produjo pericia psicológica o psiquiátrica, informe profesional de diagnóstico, historia clínica de salud mental ni prueba testimonial que permitiera determinar la existencia de una alteración psíquica, su naturaleza, intensidad, duración, porcentaje de incapacidad o incidencia en las actividades personales y laborales. ... Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia también en este aspecto."
"La indemnización no se sustenta, entonces, en la enfermedad misma, sino en la angustia adicional, incertidumbre, impotencia y sensación de desprotección que produjo la conducta de la obra social mientras el actor se encontraba en una situación de especial fragilidad. ... En función de la gravedad del contexto en que se produjo el incumplimiento, la prolongación de la falta de respuesta, las reiteradas gestiones exigidas al afiliado, la necesidad de afrontar personalmente los gastos y la especial naturaleza de las prestaciones comprometidas, sumada la ponderación del éxito parcial de la demanda, estimo razonable admitir parcialmente el agravio y elevar la indemnización por daño moral a la suma de $500.000,00, con más los intereses a tasa pura del 8% anual, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el presente, momento a partir del cual generará, la misma tasa ordenada en la sentencia de primera instancia."
- Votos en disidencia: No hay disidencia; la Dra. María Virginia Ise adhiere al voto de la preopinante. (Se indica expresamente que la resolución se adoptó por mayoría y la segunda vocal adhiere.)
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