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PEÑA, SARA ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes y recálculo de su haber previsional por movilidad y por actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la ANSeS: revocó el recálculo del haber inicial en lo relativo a servicios en relación de dependencia conforme al precedente Elliff y modificó la fecha de inicio del pago de retroactivos, fijándola al 09/10/2018, confirmando por lo demás la sentencia de grado.

Prescripcion Anses Retroactivos Reajustes Badaro Topes Elliff Recalculo haber inicial Ley 24.241 Isbic vs ripte


¿Quién es el actor?

Sara Adela Peña.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de jubilación; recalculo del haber inicial (prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia) y pago de retroactivos; aplicación de distintos índices de actualización y discusión de topes y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la ANSeS; en consecuencia revocó la sentencia de fecha 16/03/2026 en cuanto ordenó recalcular el haber inicial actualizando las remuneraciones de los servicios en relación de dependencia conforme al precedente "Elliff", y la modificó respecto de la fecha de inicio del pago de retroactivos, que se fijó a partir del 09/10/2018. La Cámara confirmó la sentencia en todo lo demás que había sido materia de agravio e impuso las costas de la alzada al orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En ese contexto, la mera mención de los precedentes 'Blanco' y 'Elliff' -efectuada bajo el título 'Índice aplicable a la movilidad' y con el único objeto de excluir la aplicación del RIPTE
- resulta insuficiente para tener por deducida una pretensión de redeterminación del haber inicial respecto de los servicios en relación de dependencia. La accionante no cuestionó oportunamente la actualización de las remuneraciones computadas para el cálculo de la prestación compensatoria (PC) y de la prestación adicional por permanencia (PAP), por lo que corresponde revocar el recálculo del haber de origen en lo que atañe a los servicios en relación de dependencia." "Por ello, el período no prescripto debe computarse desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, esto es, a partir del 09/10/2018. Así lo ha resuelto este Tribunal en la causa 'Giménez, Adolfo Vidal c/ Provincia de Salta y otro s/ Reajustes Varios', Expte. Nº 15000070/2009, sentencia del 11 de agosto de 2016, a cuyos fundamentos corresponde remitir. En consecuencia, corresponde admitir el agravio y modificar la sentencia en este punto, disponiendo que los retroactivos se abonen a partir del 09/10/2018."
- Votos en disidencia: No surge votación en disidencia en la parte resolutiva; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara según la sección dispositiva transcripta.

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