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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: DOMINGUEZ, FRANCO NICOLAS s/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos a efectos de afrontar el depósito exigido para interponer recurso de queja. El Juzgado concedió el beneficio a Franco Nicolás Domínguez por acreditar la imposibilidad de afrontar los gastos y ordenó notificar y publicar la resolución en el CIJ.

Recurso de queja Beneficio de litigar sin gastos Incidente Acceso a la jurisdiccion Registro de la propiedad automotor Deposito judicial Defensa publica Arca Juzgado de garantia Acordada csjn 21/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Solicita el beneficio la Defensora Pública Coadyuvante Dra. María Orfelina Bichara en favor de su asistido FRANCO NICOLAS DOMINGUEZ (DNI N° 41.860.141). Demandado: No existe parte contraria; intervienen Fiscalía y organismos informantes (Servicio de Catastro provincial, Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor, ARCA/AFIP) conforme al trámite. Objeto: Se solicita el beneficio de litigar sin gastos —exención de las erogaciones procesales y del depósito judicial de $1.400.000 exigido por art. 286 CPCCN y Acordada CSJN N° 21/2025— a fin de poder interponer recurso de queja ante la Corte Suprema por resolución de fecha 15/7/2026. Decisión: Se concede a Franco Nicolás Domínguez el beneficio de litigar sin gastos solicitado por su defensa, sin costas, y se dispone insertar, hacer saber a las partes, publicar en el CIJ y archivar las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Expuesto lo precedente, corresponde destacar que el beneficio que se invoca tiene fundamento en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y de mantener la igualdad de las partes en el proceso. Dicha garantía está constituida en concreto por el libre e irrestricto acceso a la jurisdicción. Por ello, el criterio para su concesión debe ser amplio." "Por todo ello, se observa que quien solicita el presente beneficio de litigar sin gastos ha demostrado en autos que carece de recursos suficientes para hacer frente a los gastos del proceso en el que debe cumplir con las exigencias del depósito judicial para la interposición del recurso de queja por el recurso extraordinario denegado, de conformidad con las constancias de autos." Asimismo, la sentencia consignó constancias probatorias: informe del Servicio de Catastro (no registra inmuebles en Santa Fe), ARCA (no incluido en nóminas de declaración jurada 07/2025-06/2026) y Registro de la Propiedad Automotor (no se localizaron titulares), y la Fiscalía no presentó objeción al otorgamiento del beneficio.

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