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MOCCAGATTA, RODOLFO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor impugnó el cálculo de haberes previsionales y el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) contra la ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste de la PBU, declaró la inconstitucionalidad de la norma del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Movilidad Anses Confiscatoriedad Reajuste previsional Pbu Seguridad social. Inconstitucionalidad dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

MOCCAGATTA, RODOLFO OSVALDO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales y recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), con pedido de inconstitucionalidad de normas aplicadas (art. 3 del DNU 157/2018) y cuestionamiento de la forma de actualización aplicada (art. 3 de la ley 27.426, ley 27.541 y decretos reglamentarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; ordenó el reajuste de la PBU; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y reguló honorarios por el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "3°) Respecto a la queja referida al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en “Quiroga” y “Actis Caporale”, siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala “B” en autos “ROMITI, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte N° FRO 27367/2022/CA1, Acuerdo del 21/03/2025 y “AMAT, Juan Alberto c/ ANSES s/ Ejecución previsional”, expte. nro. FRO 53000221/2007, Acuerdo del 10/11/2020, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste." "4°) En relación al agravio sobre el modo dispuesto para el recálculo del haber inicial, corresponde señalar que la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio. Respecto al pedido de la declaración de inconstitucionalidad, atento a que el planteo debió ser introducido en primera instancia para su consideración y no recién al momento de expresar agravios, en virtud de lo normado por el artículo 277 del CPCCN esta Alzada no habrá de pronunciarse." "6°) Ahora bien, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020 ..." "8º) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, atento al resultado aquí arribado, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: El Dr. Aníbal Pineda disintió en cuanto al tratamiento de la movilidad, adhiriendo a los argumentos del precedente "MORAS, Camilo Ángel" (Acuerdo 02/07/2025), por lo que en ese punto no acompañó la solución mayoritaria; en los demás puntos adhirió a las vocales preopinantes. (Se aclara que esa discrepancia quedó en minoría y no altera lo resuelto por mayoría.)

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