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ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA c/ NO APLICA s/MEDIDAS PRELIMINARES

Medidas preliminares solicitadas por la Administración de Infraestructura Ferroviaria contra la Comuna de Carmen y sus autoridades. El Juzgado Federal rechazó las medidas preliminares y la conexidad por entender que no se acreditó la imposibilidad de obtener la documentación sin intervención judicial ni la identidad de pretensiones necesaria para conexidad.

Conexidad Prueba anticipada Ejecucion fiscal Rechazo Medidas preliminares Acceso a documentacion Comuna de carmen Art. 323 c.p.c.c.n. Art. 326 c.p.c.c.n. Organo jurisdiccional federal


¿Quién es el actor?

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Comuna de Carmen; Adrián D. Mangialardi (Secretario Administrativo) y Walter Mario Czelada (Presidente Comunal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de medidas preliminares (art. 323 y 327 C.P.C.C.N.) y declaración de conexidad respecto del expediente de ejecución fiscal “COMUNA DE CARMEN C/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y OT S/EJECUCION FISCAL – VARIOS – FRO 024829/2020”, para obtener documentación y producir prueba anticipada, y eventualmente promover un juicio ordinario de repetición de pagos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las medidas preliminares solicitadas y la conexidad peticionada por la actora. Se ordenó registro y notificación por cédula electrónica. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “Téngase a la parte actora por presentada en el carácter invocado y conforme poder que digitalmente acompaña y se agrega. Por constituidos los domicilios legal y electrónico. Otórguesele la participación que por derecho corresponda.” (folio inicial). “En efecto, el peticionante no demostró ni justificó que la producción probatoria solicitada sea ineludible para evitar que ella se pierda o se vuelva de imposible realización posterior. Tampoco acreditó la imposibilidad de hacer tal requerimiento ante quien corresponda, dado que la documentación que se procura obtener puede conseguirse sin la actuación jurisdiccional.” (cita jurisprudencial de la CFAR, LOPEZ MIROSSEVICH Jorge y ot. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Medidas Preliminares, 11/4/2018). “Tanto las medidas preliminares previstas en el art. 323 del C.P.C.C.N. como la prueba anticipada contemplada en el art. 326 del C.P.C.C.N. son INSTITUTOS DE EXCEPCIÓN, pues en principio las pruebas, cualquiera sea su naturaleza, deben producirse en la etapa procesal destinada a tal fin. Como se trata de un régimen de excepción deben existir motivos serios para su admisión, tales como la imposibilidad o dificultad para realizarla en el período pertinente o la posibilidad de su adulteración. Tales extremos de ninguna manera fueron acreditados por la recurrente en estos obrados.” (texto del fallo). “Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente 024829/2020 no se advierte la existencia de conexidad procesal que justifique lo requerido en esta instancia... en el proceso de ejecución fiscal iniciado por la Comuna se pretende el cobro de sumas determinada de pesos... mientras que en el presente, las medidas intentadas se basan en un proceso ordinario en el el cual se perseguirá la repetición de lo abonado en concepto de capital, intereses y honorarios...” (fundamento sobre la ausencia de identidad de pretensiones y origen jurídico). No se registran votos en disidencia.

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