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FRANCO, JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional y tratamiento de la PBU solicitado por el actor contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSeS 56/2018 y SSS 1/2018, y dispuso que no corresponde descuento sobre intereses para obra social.

Intereses Costas Obra social Inconstitucionalidad Reajuste Anses Confiscatoriedad Pbu Dnu 157/2018 Resolucion anses 56/2018


¿Quién es el actor?

FRANCO, JULIO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales (recalculo de haberes, diferencias retroactivas), inaplicabilidad de descuentos sobre intereses para obra social, declaración de inconstitucionalidad de normas y resoluciones (entre ellas art. 24 ley 24.241, Resolución SSS 06/09, Resolución ANSeS 56/2018 y SSS N°1/2018), y tratamiento del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó el reajuste de la PBU; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241; dispuso que no corresponde aplicar el descuento sobre los intereses del porcentaje para la obra social; declaró de oficio la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSeS N°56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N°1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y reguló honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "3°) Respecto a la queja referida al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en “Quiroga” y “Actis Caporale”, siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala “B” en autos “COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expediente FRO N° 19000/2017, Acuerdo del 25/02/2021 y “AMAT, Juan Alberto c/ ANSES s/ Ejecución previsional”, expte. nro. FRO 53000221/2007, Acuerdo del 10/11/2020, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste." "5°) En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, cabe señalar que dicho planteo fue introducido oportunamente en forma expresa en la demanda y efectivamente no fue objeto de tratamiento en la sentencia apelada. Ello así, le asiste razón a la actora en cuanto a que el descuento del porcentaje para la obra social debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social." "6°) ... En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."
- Disidencias: No surge voto en disidencia; la Dra. Vidal votó y fundamentó, la Dra. Andalaf Casiello adhirió "por coincidir en lo sustancial" y el Dr. Pineda adhirió al voto de las vocales preopinantes, por lo que la resolución citada corresponde a la mayoría.

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