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MORINA, DANIEL OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS 56/2018 y SSS 1/2018, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Reajuste de haberes Ley 27.426 Dnu 157/2018 Resolucion anses 56/2018 Ripte/isbic


¿Quién es el actor?

MORINA, DANIEL OMAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por reajustes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo objeto de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018; se revocó lo resuelto respecto del artículo 2 de la ley 27.426; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida y se regularon los honorarios de los profesionales ante la alzada en el 30% de lo que se les haya regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, Jorge Omar c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal... En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018." "6°) Con respecto a la queja de la accionada sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO... y “ROMANO...`, atento lo resuelto por la C.S.J.N. ... mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal..., corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426." "10°) En mérito al resultado del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018. III) Revocar lo resuelto en relación al artículo 2 de la ley 27.426 según lo establecido en el Considerando 6°) IV) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. V) Regular los honorarios..."
- Disidencias: No se registra disidencia final en el bloque resolutivo; los tres vocales firmaron el acuerdo y las adhesiones constan en sus votos (la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhiere al voto de la Dra. Vidal y el Dr. Pineda se remite a precedentes).

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