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ALANIS, ADOLFO ERNESTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Personal de Gendarmería demandó al Estado Nacional por la inclusión como remunerativos y bonificables de adicionales creados por los decretos 1104/05 (art. 5°) y 1126/06 (art. 1° sexies) y el pago de las diferencias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró dichos adicionales de carácter general, remunerativo y bonificable, ordenó su incorporación al haber mensual desde su dictado y condenó al pago de las diferencias devengadas en los últimos cinco años.

Ejecucion de sentencia Diferencias salariales Gendarmeria nacional Adicionales transitorios Bonificable Remunerativo Incorporacion al haber mensual Decreto 1104/05 Contencioso administrativo federal. Decreto 1126/06

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adolfo Ernesto Alanis y otros (personal de Gendarmería Nacional; listados: ALANIS Adolfo Ernesto; DIAZ Carlos Gustavo; CASTILLO Aurelio Gaspar; PANIAGUA Isaac; LESCANO Diego Alberto; CARI MAMANI Walter Ariel; RETA CASERES Esteban Alberto; RAMIREZ Nicasio Arcenio), representados por el Dr. Sergio Francisco Tua. Demandado: Estado Nacional (Poder Ejecutivo
- Ministerio del Interior
- Dirección Nacional de Gendarmería). Objeto: Que se incorpore al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, el incremento del 23% previsto por el art. 5° del decreto 1104/05 (extendido a Gendarmería por decreto 1246/05) y el incremento del 19% previsto por el art. 1° sexies del decreto 1126/06; y que se liquiden y paguen las diferencias salariales retroactivas correspondientes. Asimismo se peticionaba declaración similar respecto de suplementos creados por el decreto 2769/93 (petición que se negó). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró el carácter general, remunerativo y bonificable de los adicionales previstos por los decretos 1104/05 (art. 5°) y 1126/06 (art. 1° sexies), ordenando su incorporación al haber mensual de los actores desde la fecha de su dictado y su cómputo como base de cálculo para aumentos posteriores; se denegó la pretensión relativa a los suplementos del decreto 2769/93. Se condenó al Estado Nacional al pago de las diferencias salariales (capital e intereses, tasa activa del BNA) devengadas en los cinco años anteriores a la demanda, quedando la determinación cuantitativa para el trámite de ejecución; se ordenó la liquidación en 30 días desde que quede firme la sentencia y traslado por 10 días a la actora; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "3) Que, en atención a las disposiciones aplicables y precedentes tanto de la Corte Federal, como de nuestra Alzada, anticipo que la pretensión de que se incorpore al haber mensual de los actores el 'adicional transitorio' del decreto 1104/05 (art. 5) y decreto 1126/06 (art. 1° sexies), en los que se prevé un incremento general del 25% y 19% respectivamente, va a prosperar finalmente; ello en particular, en tanto la circunstancia de que el decreto 1104/05 –lo mismo que el 1126/06– no supeditara la percepción del adicional del art. 5° a un hecho distinto de la sola condición de miembro de gendarmería, torna a este general."
- "A su vez, el carácter habitual y general de su percepción –no condicionado al cumplimiento de tareas específicas sino tan solo las propias de todo integrante de la fuerza–, determina el carácter remunerativo y bonificable de los mencionados adicionales, razón por la cual se integran a la base de cálculo de los aumentos posteriores a la vigencia de los decretos 1104/05 y 1126/06."
- "5) Que el carácter general, remunerativo y bonificable de los adicionales de decretos 1104/05 (art. 5°) y 1126/06 (art. 1° sexies), y su debida incorporación al haber mensual de los actores, lleva a estimar igualmente su pretensión de cobro de diferencias que surjan de calcular los aumentos posteriores a la vigencia de esos decretos, sobre la remuneración conformada con arreglo a la presente, devengadas hasta cinco años antes de interpuesta la demanda; esto último, en virtud de lo dispuesto por el art. 4027 inc. 3, del CCiv vigente al momento en qué las mismas resultaron exigibles."
- "RESUELVO: I) HACER LUGAR a la demanda declarando el carácter general, remunerativo y bonificable de los adicionales previstos por los decretos 1104/05 (art. 5°) y 1126/06 (art. 1° sexies)..." (se transcribe textualmente en la parte resolutiva).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

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