VIOLANTE GISELA ELIZABETH C/ MORENO JULIO CESAR S/ INCIDENTE DE COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS
Incidente de comunicación para suspender regímenes de visita y designar abogado del niño. La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó el incidente por ahora, por existir idéntico objeto en autos conexos en trámite y para evitar duplicidad y dilaciones, e impuso las costas de Alzada a la apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V.G.E.
Demandado: M.J.C.
Objeto: Se promovió un incidente de comunicación con pedido de medida cautelar para suspender cualquier régimen de comunicación (tanto el régimen provisorio acordado en audiencia del 16/10/2025 como un régimen de hecho previo), solicitar la designación del abogado del niño y la audiencia de las menores, alegando que no están dadas las condiciones para la revinculación paterno-filial y que no están garantizados los derechos de las niñas.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada que "No hacer lugar, por ahora, al incidente promovido", imponiendo las costas de Alzada a la apelante vencida y encomendaron a la jueza de grado que trate con celeridad las cuestiones que involucran a las niñas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Con fecha 10/3/2026 la Jueza de grado ponderó que '... de los autos principales surge que los mismos aún no se encuentran concluidos, en tanto el acuerdo arribado ante el señor Consejero de Familia con fecha 16 de octubre de 2025 no ha sido todavía homologado judicialmente, corresponde señalar que no existe a la fecha un pronunciamiento firme susceptible de modificación.-' por lo que en consecuencia, estimó que no se encuentra configurado el presupuesto procesal necesario para habilitar el tratamiento del planteo introducido y resolvió 'No hacer lugar, por ahora, al incidente promovido, sin perjuicio de lo que pudiera corresponder si el acuerdo celebrado en autos principales es oportunamente homologado.-'"
"De las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Augusta se advierte que los mismos no tienen sentencia definitiva y se encentran en pleno tramite. Sumado a lo cual, se destaca que en dicho expediente conexo se esta dando tratamiento a la suspensión del régimen de comunicación solicitada por la Sra. V.G.E (v. proveído de fecha 24/8/2026)."
"En este punto, se destaca que hacer lugar al recurso implicara una duplicidad de expedientes en los que se estaría tratando el mismo objeto, ello resulta a todas luces contrario a la celeridad procesal y podría inferir en contradicciones innecesarias e incluso exponer a las niñas a una mayor conflictividad."
"Por lo expuesto, siendo que lo pretendido con el tramite de las presentes actuaciones se condice con el objeto en tratamiento en el expediente principal, ponderando incluso que se encuentra sustanciando el pedido de la actora en el expediente principal estimo que no se configura agravia a la actora y que lo dispuesto por la Jueza de grado en la resolución apelada resulta ser lo más adecuado a los fines de preservar el buen orden y la celeridad procesal (art. 34 inc. 4 ap. e CPCC)."
- Votos: Los tres magistrados votaron afirmativamente por confirmar la resolución apelada; no se registra disidencia.
Fechas y datos relevantes incluidos en el fallo: acuerdo ante el Consejero de Familia con fecha 16/10/2025; resolución de grado del 10/3/2026; recurso de revocatoria con apelación interpuesto el 19/3/2026; Ministerio Pupilar se expidió el 5/7/2026; Asesora y Abogada del niño actuaron; en autos conexos LM-16280-2025 y LM-46026/2023 (prohibición de acercamiento del demandado con fecha 12/06/26).
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