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SEQUEIRA JUSTO ROGELIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se impugna la regulación de honorarios en proceso de sucesión ab-intestato por discrepancias sobre la base regulatoria. La Cámara dejó sin efecto la regulación de fecha 6/03/2026 —por error en la base utilizada— ordenando que se dicte nueva regulación y declarando abstracto el tratamiento de las apelaciones sobre honorarios; no se imponen costas de Alzada.

Honorarios Apelacion Regulacion Costas de alzada Base arancelaria Sucesion ab-intestato Valuacion fiscal Ley 14967 Art. 35 Art. 27 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: En los autos figura como partes SEQUEIRA JUSTO ROGELIO y otro/a; en la apelación interviene como apelante la Dra. Pascale (abogada interesada en la regulación de sus honorarios). Demandado: Sucesión ab-intestato (autos caratulados: "SEQUEIRA JUSTO ROGELIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO"). Objeto: Regulación de honorarios profesionales en proceso sucesorio, con discrepancia sobre la base regulatoria (la apelante solicitó que se tome como base U$S 85.000 según reserva de compra/valor de mercado; el juez de grado tomó como base el monto del acervo que figuró inicialmente). Decisión: La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto la regulación de honorarios dictada el 6/03/2026 y ordenó que en la instancia de grado se dicte una nueva regulación conforme lo explicitado en la sentencia; en consecuencia declaró abstracto el tratamiento de las apelaciones relativas a los honorarios y no impuso costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo):
- "Con fecha 6/03/2026 el Sr. Juez de grado resolvió regular honorarios a los letrados intervinientes y respecto a la base utilizada dijo que '...Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria el monto del acervo hereditario ($28.644.834,1), de acuerdo a la valuación acompañada con el escrito en vista, teniendo en cuenta la proporción que se transmite (100%). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (ARTS. 54 y 57 Ley 14967 y art. 135 CPCC).-...'"
- "En el mismo solicite además se proceda a la regulación de los honorarios profesionales de la suscripta advirtiendo que, existiendo constancia en el expediente de reserva de compra y valor de venta en el mercado de la propiedad, se tome como base dicho importe (U$S 85.000) a los fines de la regulación pedida...."
- "Es clara la norma del art. 35 de la Ley 14967 al establecer que respecto de bienes inmuebles y a los fines arancelarios se computará como base regulatoria la 'valuación fiscal' de los mismos vigentes al momento de la regulación, o el valor de tasación, estimación o venta cuando fuere mayor, pero esto último ... únicamente en el supuesto de que estos valores ya constaren en el proceso con anterioridad, es decir cuando hubieren sido determinados a otros fines que el de la fijación de la base regulatoria..."
- "Así las cosas, atento al planteo efectuado con fecha 9/03/2026 por el Dr. Romero respecto a que el monto fijado como base sería incorrecto, lo cierto es que le asiste razón, por lo cual, toda vez que conforme las constancias de autos (ver archivo adjunto de fecha 20/02/2026) el valor del impuesto al acto es de pesos Veintiséis Millones Sesenta y Ocho Mil Treinta y Uno ($26.068.031), el cual no debió incrementarse, por lo que afectando dicho error sustancialmente la base considerada por el Sr. juez de grado para fijar los honorarios profesionales, es que debe de dejarse sin efecto la misma debiendo en la instancia de grado proceder a dictar una nueva conforme lo ut supra mencionado."
- Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "se RESUELVE: 1°) DEJAR SIN EFECTO la regulación de honorarios de fecha 6/03/2026, debiendo dictarse una nueva conforme lo ut supra explicitado (art. 34 del CPCC y cctes de la Ley 14967), y en consecuencia 2º) DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento de las apelaciones interpuestas respecto a los honorarios. 3°) NO IMPONER costas de Alzada atento a la forma en que se resuelve (art. 68 del CPCC)."
- Votación y regla de mayoría: El voto del Dr. Taraborrelli expresó el análisis y propuso la negativa (dejar sin efecto la regulación); los Dres. Pérez Catella y Posca adhirieron por iguales consideraciones, conformando la decisión por unanimidad de acuerdo a lo consignado.

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