MAMANI MARCELINO ATILIO Y OTROS C/ COSTILLA ALDO GUSTAVO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 25/08/2019. La Cámara modificó la distribución causal atribuyendo 50% de responsabilidad a cada conductor y elevó diversos montos indemnizatorios para dos coactoras, aclarando que la incidencia atribuida al conductor no reduce las prestaciones de los terceros transportados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelino Atilio Mamani y demás ocupantes del Volkswagen Gol (Alejandra Arancibia; Noemí Esther Calapiña; sus hijos Jade Noelia y Ángel Román Mamani).
Demandado: Aldo Gustavo Costilla (con citación en garantía a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada).
Objeto: Daños y perjuicios por lesiones y secuelas derivadas del siniestro vial ocurrido el 25/08/2019 en la intersección de Av. Cordero y Watt, Gregorio de Laferrere.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal – mayoría): Se rechazó la deserción del recurso; se modificó la sentencia de grado en la distribución causal atribuyendo 50% de incidencia a Marcelino A. Mamani y 50% a Aldo G. Costilla; se aclaró que la incidencia atribuida al conductor Mamani no es oponible para disminuir las indemnizaciones de los terceros transportados (Arancibia, Calapiña, Jade y Ángel), cuyas indemnizaciones deberán ser satisfechas íntegramente por Costilla y la aseguradora en los alcances fijados; se incrementaron importes por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de farmacia/traslados para determinados coactores; se fijó interés puro del 6% anual desde el 25/8/2019 hasta la fecha de evaluación y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Se impusieron costas a la parte demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes, lenguaje original del tribunal):
1) Dispositivo final (texto literal extraído del fallo):
"RESUELVE: 1°) RECHAZAR la deserción del recurso invocada por la parte actora y la citada en garantía. 2°) MODIFICAR la distribución causal fijada en la sentencia recurrida en cuanto a la atribución causal del accidente y en consecuencia a) ESTABLECER que en su producción correspondió una incidencia del cincuenta por ciento (50 %) a Marcelino Atilio Mamani y del cincuenta por ciento (50 %) a Aldo Gustavo Costilla, por los fundamentos expuestos en el considerando respectivo, ACLARANDO que la incidencia causal atribuida al conductor Marcelino Atilio Mamani no resulta oponible, a los fines de disminuir sus respectivos resarcimientos, a los coactores Alejandra Arancibia, Noemí Esther Calapiña, Jade Noelia Mamani y Ángel Román Mamani, quienes revestían la condición de terceros transportados y no tuvieron participación causal en la producción del accidente; debiendo, en consecuencia, las indemnizaciones reconocidas a su favor ser satisfechas íntegramente por Aldo Gustavo Costilla y por la citada en garantía Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, esta última con los alcances y límites establecidos en el presente pronunciamiento; b) ELEVAR las sumas otorgadas por INCAPACIDAD SOBREVINIENTE respecto de las coactoras Jade Mamani y Noemi Esther en la suma de PESOS nueve millones setecientos diez mil ( $9.710.000.-) para Jade Mamani, y para Noemi Esther Calapiña en la suma de PESOS catorce millones doscientos veinte mil ($14.220.000.-) ... c) ELEVAR las sumas otorgadas por DAÑO MORAL ... PESOS cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil ($4.855.000.-) para Jade Mamani, y ... PESOS siete millones ciento diez mil ($ 7.110.000.-) para Noemí Esther Calapiña ... d) ELEVAR las sumas otorgadas por GASTOS DE FARMACIA Y TRASLADOS a la suma de PESOS cien mil ($100.000.-), para cada uno de los actores ..."
2) Fundamento sobre la atribución causal y su proyección a terceros transportados (extracto):
"De la valoración conjunta de los elementos probatorios ... tengo por acreditado que el vehículo Fiat Siena conducido por el demandado se encontraba atravesando la intersección y en una etapa avanzada del cruce al momento de ser impactado en su lateral trasero por el frente del Volkswagen Gol ... En consecuencia, y atendiendo exclusivamente a la incidencia causal que las conductas acreditadas tuvieron en la producción del resultado, corresponde atribuir un cincuenta por ciento (50 %) de responsabilidad a cada uno de los conductores intervinientes."
"La circunstancia de haberse reconocido incidencia causal a la conducta de Mamani... no autoriza, por sí sola, a trasladar proporcionalmente dicha incidencia sobre las indemnizaciones correspondientes a quienes viajaban como pasajeros. Respecto de éstos, la conducta de Mamani constituye el hecho de un tercero ... Por consiguiente, corresponde receptar ... y ... las indemnizaciones que correspondan a dichos coactores deberán ser satisfechas íntegramente por el demandado Costilla y la citada en garantía..."
3) Sobre intereses (extracto):
"En la especie corresponde establecer que los intereses habrán de computarse a la tasa de interés puro del 6% anual establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha en que se produjo el hecho 25/8/2019 ... De allí en más, la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos en sus depósitos a treinta (30) días..."
- Votos y mayoría: La decisión surge del Acuerdo de Sala (votos de Pérez Catella, Posca y Taraborrelli) y el bloque dispositivo final (tal como exige la regla de mayoría) consigna la modificación y la confirmación parcial de la sentencia de primera instancia.
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