Logo

GUERRERO XAVIER ALEXANDER S/ ABRIGO

La progenitora apeló la declaración de adoptabilidad de cuatro menores y solicitó revinculación y medidas de fortalecimiento familiar. La Cámara confirmó la declaración de adoptabilidad por entender agotadas las medidas de protección y ordenó preservar el vínculo fraterno y evaluar comunicación materna según el interés superior del niño.

Interes superior del nino Adoptabilidad Intervencion interdisciplinaria Declaracion de desamparo Audiencia de escucha No imposicion de costas Medidas de fortalecimiento familiar Abrigo Preservacion del vinculo fraterno Servicio local.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F.V.D., progenitora y apelante que impugna la declaración de adoptabilidad de sus hijos. Demandado: Jueza de grado (resolución de primera instancia que declaró el estado de adoptabilidad). Objeto: La apelante solicita dejar sin efecto la declaración de adoptabilidad, implementar medidas de fortalecimiento del vínculo materno‑filial y, subsidiariamente, establecer régimen de comunicación con sus hijos; alega avances en sus condiciones personales (vivienda, trabajo, tratamiento psicológico) y crítica falta de seguimiento. Decisión: La Cámara confirmó las resoluciones de fecha 1/4/2026 que declararon el estado de adoptabilidad de G.X.A., G.S.G., G.B.L. y G.A.E.; ordenó a la jueza de grado, con intervención del equipo técnico multidisciplinario, arbitrar medios para preservar el vínculo fraterno y realizar un monitoreo intensivo y escucha de los menores; dispuso analizar en grado la petición de comunicación de la apelante siempre que no resulte contrario al interés superior del niño; no imposición de costas; incorporar copia a expedientes conexos y notificar al Servicio Local.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Surge del informe realizado por el Equipo Técnico en fecha 16/3/2026 que G.A.E tiene un diagnostico de Trastorno Generalizado del desarrollo no especificado. Incontinencia Urinaria y que con el es imposible mantener un dialogo o algún tipo de juego... Refieren que el niño requiere tratamiento psicológico, psicopedadogico y terapia ocupacional intensivo por su patología de base... Indicaron que necesita intensificar más sus tratamientos de psicopedagogía y psicología." "Conforme las particulares circunstancias de la causa hasta aquí desarrolladas, se advierte que desde el comienzo de las actuaciones se han realizado intervenciones interdisciplinarias de las cuales surge la imposibilidad de que los niños permanezca al resguardo de su familia de origen más aun al considerar las terapias que ellos necesitan a los fines de lograr su mejor desarrollo." "En consecuencia, propongo a mis distinguidos colegas de Sala confirmar las resoluciones apeladas en tanto se declaró el estado de adoptabilidad de los niños G.X.A; G.S.G; G.B.L y G.A.E... Asimismo, compulsada la causa no puede ser dejado de lado el vinculo entre ellos cuatro como hermanos, con lo cual persiguiéndose el máximo resguardo a los derechos fundamentales de todos ellos como su Interés Superior, encuentro adecuado encomendar a la Jueza de grado que
- con la debida y especializada intervención del equipo técnico multidisciplinario
- arbitre los mejores medios para que tal vinculo sea preservado, como también un monitoreo intensivo y especial escucha de los deseos e inquietudes que todos los niños expresen, teniéndose especialmente en consideración su opinión en toda medida que se adopte." Bloque dispositivo final (transcripción íntegra de la parte resolutiva que prevalece): "1°) CONFIRMAR las resoluciones apeladas de fecha 1/4/2026. 2°) ENCOMENDAR a la Jueza de grado que
- con la debida y especializada intervención del equipo técnico multidisciplinario
- arbitre los mejores medios para que el vinculo fraterno sea preservado, como también un monitoreo intensivo y especial escucha de los deseos e inquietudes que todos los niños expresen, teniéndose especialmente en consideración su opinión en toda medida que se adopte... 3°) SIN IMPOSICIÓN DE COSTAS atento la naturaleza de la cuestión (Art. 68 2Do Párrafo CPCC). 4°) ...procedáse a incorporar una copia certificada de la presente a las causas: "G.A.E. S/Abrigo" LM-4947-2023, "G.S.G. S/Abrigo" LM-4945-2023 y "G. B. L. S/ Abrigo" LM-42882-2021. 5°) Notificar la presente resolución al Servicio Local."
- Votos: unanimidad en la Sala (los Dres. Taraborrelli, Posca y Pérez Catella votaron afirmativamente). No se registran votos en disidencia en el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar