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LEDESMA MAIRA AIXA C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Despegar.com.ar S.A. La Cámara hizo lugar a la apelación y tuvo por contestada la demanda, entendiendo que la falta de legalización del poder y los incumplimientos formales son subsanables y que declarar la incontestación resulta una sanción desproporcionada.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Tutela judicial efectiva Proceso civil Apoderado Incontestacion Ley 6716 Ley 8480 Camara de apelaciones (mar del plata). Legalizacion de poder

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEDESMA MAIRA AIXA. Demandado: DESPEGAR.COM.AR S.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Decisión: La Cámara de Apelación hizo lugar al recurso interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la resolución de primera instancia que consideró la contestación no presentada; en su lugar, se tiene por contestada la demanda. No se imponen costas. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "En efecto, sancionar directamente a la parte importa una medida sumamente gravosa y perjudicial para la misma, por la omisión de su abogado en el cumplimiento de una carga dispuesta en su exclusivo beneficio y ajena al régimen procesal propiamente dicho. Con lo cual, no podemos decir que la demandada es responsable por la falta del pago de los aportes previsionales cuando aquellos son de obligación exclusiva de su abogado y, sumado a ello, no fue notificada a fin darle la posibilidad, al menos, de una oportunidad para que la causa continúe con su normal desarrollo. Entendemos entonces que, sin perjuicio de que el cliente no sea el destinatario inmediato de la intimación, ésta debe ser notificada por cédula en su domicilio real, respecto de las consecuencias gravosas que podría llegar a sufrir por el posible incumplimiento o cumplimiento fuera de término del pago de las cargas previsionales o profesionales por parte del abogado que le asiste (conf. Sala Tercera de este Tribunal, expte. N° 150.828, Resol. 15/5/2012, Reg. 192 Folio N° 430)." "A tenor de lo expuesto, la decisión de tener por incontestada la demanda resulta desproporcionada y desajustada de los fines que persiguen los institutos del derecho procesal por lo que resulta necesario dejarla sin efecto. No cabe imponer costas en tanto la petición de la actora se formuló a partir del emplazamiento judicial (art. 68 2° Párrafo CPCC). Por lo expuesto VOTO POR LA NEGATIVA." "Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo: I.) Se hace lugar al recurso interpuesto y se tiene por contestada la demanda, sin costas por el modo en que se resuelve (art.68 2° parte CPCC); II.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); III.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Rodrigo Hernán Cataldo y Dr. Alfredo Eduardo Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. No hubo discrepancia de mayoría.

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