RAMONDA ANDREA VALERIA C/ PERELMAN MARTIN CARLOS S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos contra Perelman Martín Carlos solicitó aclaratoria de la sentencia de fecha 05/08/2026. La Cámara desestima la aclaratoria y aclara que las cuotas devengadas se liquidarán con los intereses fijados en la sentencia, y que la cuota suplementaria deberá abonarse mensualmente junto con la cuota alimentaria hasta su cancelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMONDA ANDREA VALERIA.
Demandado: PERELMAN MARTIN CARLOS.
Objeto: Pretensión relativa a alimentos y, en la instancia de cámara, se interpuso una aclaratoria contra la sentencia de fecha 05/08/2026.
Decisión: Se desestima la aclaratoria interpuesta el 10/08/2026 contra la sentencia de fecha 05/08/2026; se difiere la regulación de honorarios; notifíquese por sistema automatizado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"La aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones (Morello y otros, 'Códigos...', t. II-C, pág. 276)."
"En el caso, lo decidido resulta suficientemente claro en cuanto a la forma en que deberán determinarse las cuotas devengadas y sus intereses, por lo que el planteo efectuado importa, en rigor, una pretensión de precisar el alcance de lo oportunamente resuelto, finalidad que excede el ámbito propio del remedio intentado."
"Sin perjuicio de ello, y a fin de evitar dificultades en la etapa de liquidación, cabe precisar que conforme lo dispuesto en el considerando II, apartados b), c) y d), de la sentencia de fecha 05/08/2026, deberán liquidarse las cuotas alimentarias devengadas con los intereses allí establecidos. Una vez firme o consentida la liquidación y determinada la deuda, la cuota suplementaria fijada en la resolución de esta Alzada, será abonada mensualmente junto con la cuota alimentaria correspondiente a cada período, hasta su íntegra cancelación."
"En este marco, desde el respectivo vencimiento de cada cuota suplementaria, en caso de incumplimiento, devengarán intereses -conforme el régimen establecido en la sentencia definitiva de fecha 12/02/2026 que no fue materia de agravio (ver pto. IV de la parte dispositiva)-, hasta su efectivo pago (art. 552 del CCC)."
Voto de mayoría: ambos jueces (Dr. Méndez y Dr. Cataldo) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. Consecuentemente, "Corresponde desestimar la aclaratoria interpuesta contra la sentencia de fecha 05/08/2026." (parte dispositiva)
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