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BANCO CREDICOOP COOP.LTDO. C/ LLANQUELEO OSCAR MAURICIO S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de pagaré por saldo de cuotas de préstamo. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del banco, revocó la sentencia de primera instancia que rechazó in limine la ejecución y ordenó remitir las actuaciones a primera instancia para dictar nueva sentencia, sin costas.

Consumidor Ejecucion Revocatoria Contrato de mutuo Pagare Cuotas Remision a primera instancia Ley 24.240 No costas Amortizacion frances

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO CREDICOOP COOP.LTDO. Demandado: LLANQUELEO OSCAR MAURICIO. Objeto: Cobro ejecutivo derivado de pagaré y contrato de mutuo por saldo de cuotas no abonadas de un préstamo (capital otorgado $80.000, 36 cuotas, sistema de amortización francés). Decisión: La Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia de fecha 28/4/26 que había rechazado in limine la ejecución, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante (11/5/26) y ordenó reenviar los autos a primera instancia para que, una vez sustanciada la pretensión con la parte ejecutada, un nuevo magistrado dicte sentencia. Se dispuso no imponer costas por falta de controversia en la alzada y diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "En efecto, señala la Sra. Magistrada que '(...) En el caso de autos, el ejecutante se limita a indicar la cantidad de cuotas pactadas, sin consignar el monto a abonar en cada una de ellas, omitiendo así información esencial respecto del valor individual de las cuotas del préstamo. Tal omisión impide tener por cumplida la exigencia de información clara, cierta y detallada que requiere el artículo 36 de la Ley 24.240, en perjuicio del derecho del consumidor (...)'. Sin embargo, analizadas la documentación acompañada para fundar la presente ejecución junto con el escrito de fecha 22/02/22 se advierte que en el contrato de mutuo (suscripto por el ejecutado) que complementa el pagaré que se pretende ejecutar se consignó el monto de capital otorgado ($80.000,00), el numero de cuotas a abonar (36), la tasa de interés y que las mismas se abonarán mediante el sistema de amortización Francés." "El 36 de la ley 24.240 otorga al consumidor la facultad de demandar la nulidad total o las cláusulas del contrato que omitiera alguno de los requisitos enunciados; de conformidad con la interpretación pro consumidor que corresponde efectuar de esta norma, será el consumidor quien resolverá si demanda la nulidad parcial o total. De ello concluyo que es meramente facultativo -y no obligatorio
- para el consumidor peticionar la nulidad del contrato. No me parece razonable, entonces, declarar oficiosamente que el instrumento en virtud del cual se ejecuta no cumple con los requisitos que exige la ley. Tal modo de proceder importaría algo así como obligar al consumidor a someterse al régimen de protección que le brinda la ley, cuando -quizá
- él advierta que no le ha sido afectado ni menoscabado ningún derecho de esa naturaleza y prefiera cumplir -voluntariamente o de modo compulsivo
- con la obligación asumida; lógicamente, para esto último debe citárselo a las actuaciones y que opte por la postura a adoptar."
- Voto y mayoría: Ambos magistrados (Dr. Méndez y Dr. Cataldo) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.

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