CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO EDIFICIO BRISTOL CENTER C/ PARISI EDUARDO LUIS S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
Reclamo ejecutivo de expensas contra propietario por $550.950,25 más intereses y costas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones opuestas y declaró ejecutable el certificado de deuda expedido por el administrador, por entender que reúne los requisitos del art. 2048 del CCyC y goza de presunción de legalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Consorcio de Propietarios del Complejo Edificio Bristol Center.
Demandado: Parisi Eduardo Luis.
Objeto: Cobro ejecutivo de expensas por la suma de $550.950,25 más intereses y costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de pago, ordenando la ejecución por el monto reclamado; se impusieron las costas de alzada al vencido y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Liminarmente, las expensas cumplen una función vital en el Régimen de Propiedad Horizontal pues con ellas se abonan gastos de luz, sueldos de encargados y/o vigiladores, seguro por incendio, abono de ascensores y reparaciones varias de las partes comunes dentro o fuera de las respectivas unidades funcionales, tornándose imprescindible que las mismas sean percibidas en tiempo oportuno, ya que en caso contrario se ocasiona un gran perjuicio al resto de los consorcistas y a la vida del edificio en general."
"De esa manera, si el CCyC dice que el certificado de deuda expedido por el Administrador es título ejecutivo sin aditamento ni condicionamiento alguno, allí se agota el tema."
"Finalmente, en lo referido a la falta de cumplimiento con el recaudo previsto en el art. 2048 del CCyC, en cuanto a la aprobación del certificado por parte del consejo de propietarios, no debe pasarse por alto que dicho consejo es optativo, no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones... En el caso de autos, del punto 2° del orden del día del acta de la asamblea celebrada el 16/5/24 surge que el Consejo de Administración fue integrado por las Sres. Fernando Pérez Alvarez, Sergio Sánchez y Pablo Hugo Quinteros, dos de los cuales (Pérez Alvarez y Sánchez) suscribieron el certificado de deuda por expensas expedido por el Administrador en fecha 10/4/25; a la luz de lo expuesto supra en cuanto a su naturaleza optativa, el certificado presentado resulta suficiente para tener por cumplida con las exigencias impuestas por el art. 2048 del CCyC, al no haberse previsto una forma sacramental o indelegable de aprobación por parte del consejo."
Dispositivo transcripto: "I.) Se rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha 30/4/26 y se confirma, en cuanto fuera materia de agravio, la sentencia apelada; II.) Se imponen las costas de alzada al vencido (art. 68 del CPCC); III.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 Ley 14.967); IV.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."
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