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FERNANDEZ MARIA DEL CARMEN C/ RUEDA GABRIELA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió demanda de desalojo (excepto por falta de pago) contra la demandada por ocupación del inmueble. La Cámara declaró caído en abstracto el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 12/07/24, por haberse cumplido la intimación requerida y presentado la demandada con nuevo patrocinio, y lo resolvió sin costas.

Desalojo Domicilio electronico Recurso de apelacion subsidiario Mar del plata Renuncia de patrocinio Art. 68 cpcc Notificacion automatizada. Art. 42 cpcc Caido en abstracto Intimacion a constituir nuevo patrocinio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernandez Maria del Carmen. Demandado: Rueda Gabriela. Objeto: Desalojo (excepto por falta de pago) y entrega de posesión del inmueble. Decisión: La Cámara declaró caído en abstracto el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria el 12/07/24, sin costas (arts. 68, 2º párr. CPCC), por haberse tornado innecesoso el pronunciamiento tras haberse cumplido la intimación y la presentación con nuevo patrocinio de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Al margen de lo argüido por el quejoso, de la reseña precedentemente efectuada a partir de la consulta de las constancias informáticas del expediente surge que, con posterioridad al proveído que motivó el recurso del letrado, el 23/10/24 el Juez ordenó intimar a la demandada para que se presentara en autos con nuevo patrocinio letrado (v. providencia de fecha cit.)." "Cumplida aquella intimación, el 26/06/25 la demandada se presentó en autos con el patrocinio letrado del Dr. Ochoa, teniéndola el Magistrado por presentada y por constituidos los nuevos domicilios legal y electrónico denunciados en su escrito (v. presentación cit. y proveído del 08/07/25)." "Por ende, habiéndose cumplido con la intimación requerida por el apelante y mediando presentación en las actuaciones de la demandada con nuevo patrocinio legal, el objeto del recurso ha perdido vigencia, cayendo en abstracto a partir de las circunstancias posteriores devenidas en autos que tornan inútil pronunciarse al respecto." "Por lo explicado me inclino por declarar caído en abstracto el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria el 12/07/24, sin costas atento el modo en que se resuelve la cuestión (art. 68, 2º párrafo del CPCC.)."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Rodrigo Hernán Cataldo y Dr. Alfredo Eduardo Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. Bloque dispositivo final: "Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: Declarar caído en abstracto el recurso interpuesto en forma subsidiaria el 12/07/24, sin costas atento el modo en que se resuelve la cuestión (art. 68, 2º párrafo del CPCC)."

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