BELMONTE, JUAN CARLOS Y OTRO C/ LIUZZI, NICOLAS S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)
Los actores promovieron ejecución por cobro de deuda derivada de un convenio de reconocimiento de deuda y pago en dólares estadounidenses por U$S 13.806. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, estableciendo que la deuda podrá cancelarse en dólares o en pesos al tipo de cambio MEP, con intereses del 8% anual.
Quién demanda: Juan Carlos Belmonte y María Rosa Rojas
¿A quién se demanda?
Nicolás Liuzzi, DNI nro. 33.135.296
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL OCHOCIENTOS SEIS (U$S 13.806), más intereses, costos y costas de la ejecución. La deuda proviene de un Convenio de Reconocimiento de Deuda y Convenio de Pago suscripto por el demandado, mediante el cual se obligó a abonar dos cuotas iguales de U$S 6.903 cada una (vencimiento: 1º de marzo de 2026 y 1º de marzo de 2027), habiéndose producido mora de pleno derecho por incumplimiento de la primera cuota.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Nicolas Liuzzi haga íntegro pago del capital reclamado de U$S 13.806, más intereses, costos y costas de la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la moneda de condena, el Tribunal sostuvo: "Es decir, que el ejecutante se encuentra facultado para promover la ejecución reclamando la suma en moneda extranjera o en su equivalente en moneda nacional sin perjuicio de la cotización que pudiere corresponder según lo establece la norma citada (Cám. 2ª Civ. y Com. La Plata, sala I, 17/2/2004, 'Caja Prof. Cs. Econ. c/ Murray, Alejandro s/ Cobro ejecutivo')". En cuanto a la conversión, el Tribunal expresó: "Delimitado ya lo anterior, entiendo que la conversión más adecuada a tener en cuenta al momento de efectuar la correspondiente liquidación, resulta el cambio al dólar 'MEP o el dólar con liquidación', el que sea más alto. Para concluir de ese modo, se tiene en cuenta que su precio deriva de la compra y venta de títulos públicos, de conformidad con los valores propios del mercado y sin afectar las reservas públicas. A su vez, la cotización de cada día puede ser conocida por el público por medio de las diferentes vías de información, lo cual otorga publicidad y transparencia a tal valor de conversión". En consecuencia, "la deuda puede ser cancelada en dólares o bien en pesos, pero en este último supuesto las partes deberán adecusar las respectivas cuentas a la cotización del dólar MEP al día de efectuarse el pago de la deuda". Respecto a los intereses, el Tribunal resolvió: "Si bien en la CLAUSULA TERCERA: MORA, se pacto, el interés moratorio en el orden del 7% por ciento mensual computable sobre la deuda reconocida y hasta el efectivo pago de la misma, la Excma. Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, se ha expedido en orden a la procedencia de la morigeración de oficio de los intereses pactados en mutuos celebrados en moneda extranjera, los que fluctúan entre el 8 y 10% dependiendo si se ha constituido una garantía real o personal". Por ello, fijó la tasa de interés en el 8% anual por todo concepto.
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