BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPINOZA JUAN MANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero contra Juan Manuel Espinoza por el saldo deudor en tarjeta de crédito VISA. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al accionado al pago de $753.993,43 más intereses desde la mora operada el 5 de mayo de 2024.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada Dra. Vanina Paula Fortunatti, con patrocinio del Dr. Eduardo Javier Copelzon.
¿A quién se demanda?
Juan Manuel Espinoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de pesos setecientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y tres con 43/100 ($753.993,43), correspondiente al saldo deudor en tarjeta de crédito VISA emitida por el Banco actor, Sucursal Villalonga, más intereses pactados (compensatorios y punitorios) y costas del juicio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al accionado a abonar a la parte actora la suma reclamada de $753.993,43 con más los intereses devengados desde la mora (5 de mayo de 2024), calculados conforme lo convenido en el contrato. Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la falta de contestación de la demanda implica una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos que fundamentan la pretensión actoral, como el reconocimiento de la autenticidad de aquéllos documentos que al demandado se le atribuyen." La contumacia del demandado Juan Manuel Espinoza autorizó a hacer efectivo el apercibimiento legal conforme lo dispuesto por el art.354 inc.1º del Código Procesal y art.263 del Código Civil y Comercial. El Tribunal estableció que "con la documentación acompañada se encuentra acreditado que el accionado convino con el Banco actor un 'Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito VISA/Mastercard', por lo que ante el silencio de la demandada y que a tenor de lo dispuesto por los arts. 22 y 23 de la Ley 25065, no obstante a que no se encuentra acreditada la entrega material de la misma, cabe tener presente las declaraciones juradas de fecha 19 de junio de 2024 respecto a la inexistencia de denuncia fundada por sustracción o extravío, ni se realizó cuestionamiento de los resúmenes anterior a la mora (arts.8 y 39 inc. b) sub-incs. a y b de la ley 25065), por lo que se tiene por acreditada tanto la solicitud de la tarjeta de crédito efectuada por parte del accionado, la celebración del correspondiente contrato de emisión de dicha tarjeta entre las partes y los consumos que conforman el saldo deudor del resumen de cuenta oportunamente emitido por la entidad crediticia." Respecto a los intereses, el Tribunal determinó que "la suma reclamada devengará intereses desde la mora, que operó al vencimiento del plazo que da cuenta el último resumen de cuenta antes de su contabilización en mora, es decir el 5 de mayo de 2024 que se calcularán conforme lo convenido en la cláusula 6ª del contrato, y no podrán exceder el 25% de las tasas que se aplique a los préstamos personales en pesos para los clientes del banco, con más los intereses punitorios convenidos (art.771 CCCN)."
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