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DAUT YANINA MARTA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La mediadora Yanina Daut demandó a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. para fijar judicialmente sus honorarios profesionales por su intervención en una mediación prejudicial obligatoria. El Tribunal hizo lugar a la demanda fijando la retribución en treinta y cinco (35) jus arancelarios, considerando principios de equidad y proporcionalidad entre la labor desarrollada y la retribución, desestimando tanto la escala arancelaria completa como la oferta de la demandada.

Honorarios de mediador Mediacion prejudicial obligatoria Ley 13.951 Decreto 600/2021 Fijacion judicial de honorarios Equidad y proporcionalidad Articulo 1255 codigo civil y comercial Remuneracion profesional justa Desproporcion injustificada Jus arancelarios

Quién demanda: Dra. Yanina Marta Daut, en carácter de mediadora sorteada conforme a la Ley 13.951.

¿A quién se demanda?

Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación judicial de honorarios profesionales como mediadora prejudicial obligatoria. La actora pretendía se aplique la escala arancelaria del Decreto 600/2021 reglamentario de la Ley 13.951, que correspondería a 47,70 jus arancelarios. La demandada ofreció $ 800.000 (posteriormente elevado a $ 1.100.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda fijando la retribución de la mediadora en treinta y cinco (35) jus arancelarios, más el adicional de ley de aportes sobre honorarios (Ley 6716), condenando a la demandada a abonar dicha cantidad dentro de los 10 días de que adquiera firmeza la sentencia, con imposición de costas a la perdidosa. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "si bien la Ley 13951 y sus sucesivos decretos reglamentarios han establecido pautas regulatorias para los mediadores, a la hora de fijar judicialmente los honorarios el Juez, como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no debe perder de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada." El tribunal destacó que "el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones." Respecto a los datos que mensuran la entidad de la tarea, el Tribunal observó que "en este caso la mediadora llevó a cabo sólo una audiencia de mediación, el acta esta incompleta a diferencia de muchas otras actas traídas en otras mediaciones (no figura en ella quienes comparecieron, como citó a las partes y es la única acta acompañada por la misma), no median diligencias de notificación, ni como se hizo la misma y conforme han expresado las partes la misma no tuvo por resultado el acuerdo que puso fin al conflicto, sino que el mentado acuerdo fue arribado con posterioridad a que el reclamante promoviera un proceso de diligencias preliminares (causa nro. 89593 que también tramitó ante este Juzgado)." El Tribunal calculó que aplicando el Decreto 600/21 correspondería regular 47.70 jus arancelarios, "no obstante, en línea con lo que vengo sosteniendo en este pronunciamiento, en virtud del principio de equidad y de la proporcionalidad entre labor desarrollada y retribución (confr. art. 1255 del C.C.C.) encuentro de dicha cantidad aparece como desproporcionada. No obstante las sumas ofrecida por la demandada, primero $ 800.000 y luego $ 1.100.000 tampoco resultan una equitativa retribución."

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