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PALMISCIANO EDUARDO ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Eduardo Alfredo Palmisciano. El Tribunal declaró herederos universales a la cónyuge María Cristina Danese y los hijos Federico y Luciana Palmisciano. ---

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge superstite Filiacion Estado civil Gananciales Bienes propios Codigo civil y comercial Procedimiento sucesorio.

Quién demanda: La sucesión de Eduardo Alfredo Palmisciano (trámite de declaratoria de herederos).

¿A quién se demanda?

No corresponde (procedimiento de sucesión ab-intestato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos legales tras el fallecimiento de Eduardo Alfredo Palmisciano ocurrido el 6 de diciembre de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró herederos universales a María Cristina Danese (cónyuge) y a los hijos Federico y Luciana Palmisciano. Se reconoció a la cónyuge derecho sobre los bienes propios del causante y sobre los gananciales conforme a ley. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó los presupuestos legales para la declaratoria: "(i) Que con el ACTA 195 INSCRIPTA AL TOMO 35 D DEL AÑO 2025 DE LA CENTRALIZADORA DE DEFUNCIONES DE SAN JUSTO adjunta en pdf al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de EDUARDO ALFREDO PALMISCIANO ocurrido el día 6 DE DICIEMBRE DE 2025." Se acreditó el estado civil del causante: "Que éste era de estado civil casado con MARÍA CRISTINA DANESE, con quien contrajo matrimonio con fecha 4 de noviembre de 1982." Se probó la filiación de los herederos: "Que de dicha unión nacieron FEDERICO Y LUCIANA PALMISCIANO." Se cumplió el requisito procesal de publicación de edictos: "Que con la constancia adjunta con el escrito a despacho, se establece haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 1º del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto." La sentencia aplicó los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial y los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial para fundamentar la declaratoria, reconociendo derechos sucesorios tanto a los descendientes como a la cónyuge "respecto de los gananciales." ---

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