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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ LEGUIZAMON RAUL ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Credicoop promovió cobro ejecutivo contra Raul Antonio Leguizamon por capital adeudado de $725.500 derivado de un préstamo personal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando continuar con la ejecución y admitiendo la capitalización semestral de intereses e IVA sobre los réditos.

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Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Limitado

¿A quién se demanda?

Raul Antonio Leguizamon

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de PESOS SETENCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS ($725.500) más intereses derivados de un préstamo personal, con inclusión de capitalización de intereses e IVA sobre los réditos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses. Se admitió la inclusión de capitalización de intereses con periodicidad semestral y la inclusión del IVA sobre los réditos al momento de la liquidación. Se impusieron costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la falta de oposición de excepciones: "Que el ejecutado Raul Antonio Leguizamon no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Sra. Auxiliar Letrada en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en fecha 31/3/2026 (digitalizado el 10/4/2026), bajo responsabilidad de la parte actora, en el domicilio sito en la calle Sauzal sin número -altura 1850
- de la localidad de Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza, por lo que se le da por decaído el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155, CPCC)." Respecto a los intereses: "Los intereses que corresponde aplicar resultan de los convenidos en la solicitud de prestamo personal, el cual se encuentra agregado junto con la pieza liminar, aclarando que aquellos, por todo concepto y cualquiera fuera su denominación -compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, no podrán superar una vez y media en su conjunto, las tasas que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos, en pesos, a treinta días (Tasa Activa) en los distintos períodos de aplicación, desde que la misma se tornó exigible." Respecto a la capitalización de intereses: "Respecto a la capitalización de intereses, he de señalar que si bien la regla es que 'no se deben intereses de los intereses' las excepciones legales previstas en el art. 770 CCyCN. admiten la capitalización cuando: 1) existe una cláusula expresa que la autorice con una periodicidad no inferior a los seis meses (inc. a); 2) cuando la obligación se demanda judicialmente y a partir de la fecha de la notificación de la demanda (inc. b); 3) cuando se liquida judicialmente y a partir desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo (inc. c) y 4) cuando medie previsión legal (inc d). Atento ello, entiendo que la capitalización reclamada es procedente, con la salvedad de que, su cálculo, deberá realizarse desde la fecha de intimación de pago (notase que de la solicitud de préstamo no surge que se haya convenido la capitalización pretendida) y ser realizada con periodicidad semestral (Arts. 770 inc. b del CCyCN)." Respecto al IVA sobre intereses: "Tomando como referencia el contenido normativo de la legislación precitada, se colige que el rubro atinente al Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses, puede ser incluido en la liquidación a practicarse en este juicio ejecutivo toda vez que ellos configuran el hecho imponible que habilita la aplicación de tal impuesto, y se ha de generar ante su percepción por parte del acreedor, más allá de la naturaleza litigiosa del crédito principal en cuestión (argto. art. 10 de la ley 23.349; art. 24 del Decreto reglamentario N°692/98)."

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