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SELVA EZEQUIEL ISMAEL C/ VILLALBA FEDERICO GASTON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (L)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotriz. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por $ 41.000.000 y reguló los honorarios de letrados, peritos y mediador conforme a las normas arancelarias y criterios de equidad.

Danos y perjuicios Accidente automotriz Acuerdo transaccional Homologacion judicial Regulacion de honorarios Mediacion Equidad arancelaria Desistimiento Lesiones Responsabilidad civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Selva Ezequiel Ismael Demandado: Federico Gastón Villalba y Citada en Garantía Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente automotriz con lesiones o muerte. Decisión del Tribunal: Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por un monto de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES ($ 41.000.000), se aceptó el desistimiento de toda acción y derecho efectuado por la parte actora, y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959,1021 y 1061 nuevo Cód. Civ. y Com.) y en los términos de los arts. 1642 y 1643 y del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes..." Respecto de la regulación de honorarios del mediador, el Tribunal se apartó de la escala fijada por el art. 31 de la Resolución 600/21, amparándose en la facultad que el art. 1255 del CCyCN otorga para modificar equitativamente los honorarios cuando se observe una "injustificada desproporción en las prestaciones". Se citó jurisprudencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mercedes que sostiene: "...la naturaleza de la actuación del mediador habrá de ser meritada al establecer las retribuciones de los profesionales que tuvieron participación en el proceso, considerando que, mientras los mediadores se desempeñan en la fase prejudicial, la intervención de los letrados como asesores jurídicos se dá durante todas las etapas del juicio, desde el comienzo hasta su finalización" y que "si la ley arancelaria lleva a una desproporción evidente e injustificada respecto de la labor cumplida, para la determinación de los aranceles del mediador el juez puede fijarla equitativamente". Regulación de honorarios:
- Dr. Leonardo Fabián Capizzano (letrado actora): $ 8.200.000
- Dr. Germán Alberto Stopiello (letrado demandado/citada): 43,26 IUS
- Dr. Favio Sergio Correa (mediador): $ 2.373.075
- Dr. Marcelo Miguel Lopardo (perito médico): $ 2.050.000
- Ing. Rubén Alberto Otero (perito ingeniero): $ 1.640.000
- Lic. Julieta Da Silva Araoz (perito psicóloga): $ 1.640.000
- Cdor. Lorena Fabiana De Luca (perito contadora): $ 1.640.000 Las costas fueron soportadas por la Citada en Garantía según lo acordado en el acuerdo transaccional.

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