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SOCIN MAXIMILIANO JULIO RAUL S/ ··DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Revisión de sentencia de incapacidad de persona con esquizofrenia y síndrome psicoorgánico. El tribunal mantiene la restricción de capacidad jurídica con implementación del nuevo paradigma de apoyos y reevaluación cada tres años, conforme los estándares de la Ley de Salud Mental y la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

1. restriccion de capacidad juridica 2. ley nacional de salud mental (26.657) 3. convencion sobre derechos de personas con discapacidad 4. esquizofrenia y sindrome psicoorganico 5. curatela y sistema de apoyos 6. paradigma de menor restriccion de derechos 7. revision periodica de incapacidad 8. autonomia individual 9. presuncion de capacidad 10. dignidad y derechos humanos en salud mental

Quién demanda: La Asesora de Incapaces nro. 3 solicita dictar nueva sentencia de revisión de incapacidad.

¿A quién se demanda?

Maximiliano Julio Raul Socin (DNI 23.136.013), nacido el 16 de noviembre de 1972, soltero, domiciliado en calle 517 N°1023 e/ 4 bis y 5 de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de sentencia de incapacidad dictada el 28 de marzo de 1995, en función de la nueva normativa legal (Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nacional 26.657 de Salud Mental y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

¿Qué se resolvió?

El tribunal mantiene la restricción de capacidad jurídica de Maximiliano Julio Raul Socin, confirmando la designación de Mara Socin (DNI 24.704.606) como curadora, pero bajo los nuevos estándares de menor restricción de derechos, con reevaluación cada tres años y énfasis en preservar su autonomía individual y participación social. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal realiza un análisis exhaustivo del cambio de paradigma legal en materia de capacidad y salud mental: > "A partir del 1 de agosto de 2.015 ha entrado en vigencia en nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nacional 26.994, siendo que los artículos 31 al 50 establecen las normas jurídicas que referencian a la restricción de la capacidad de las personas y sus consecuencias jurídicas. De acuerdo a las disposiciones del nuevo ordenamiento, en razón del orden público que impregna los procesos jurisdiccionales vinculados a la capacidad de las personas, y sin perjuicio de la validez de los actos ya realizados y consumados, entiende el suscripto que las prescripciones del nuevo Código Civil y Comercial (Ley Nacional 26.994) resultan de aplicación inmediata y sin perjuicio de lo que establezcan las leyes especiales." El tribunal señala que el sistema anterior establecía un criterio biológico-jurídico que eliminaba toda autonomía personal: > "Si no superaba ese test perdía toda autonomía personal, por leve y mínima que sea, y su voluntad era suplantada por el curador (representante legal sustituto) que lo representaba en todos los actos de la vida civil. Se convertía así a la persona en un ente que no podía decidir por sí mismo, siendo relegado en su opinión y deseos por lo que decidiera su representante." En contraste, destaca el cambio fundamental introducido por la Ley 26.657: > "Esta situación y concepto cambió notoriamente a partir de la sanción de la Ley Nacional 26.657 (Ley de Salud Mental) que pasó a definir la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Así estableció que se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas y en ningún caso se puede hacer un diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de un status político, socioeconómico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso..." El tribunal enfatiza la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: > "Finalmente, dicha Convención prescribe que los Estados partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida (art. 12.1 y 2). Y ese nuevo cuadro normativo resulta el paraguas jurídico que debe amparar todos los juicios de restricción de capacidad jurídica, ya no sólo a los nuevos procesos, sino también aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad a la sanción de las citadas normas o ya cuenten con sentencia judicial anterior, acudiendo en protección de los derechos personalísimos de quien es sometido a proceso judicial de capacidad." Respecto del régimen de apoyos, el tribunal sostiene: > "Y para lograr ese objetivo, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad establece un sistema de ayuda o salvaguardias, llamadas apoyos en reemplazo de representante legal o curador, porque la figura está prevista o pensada para actos aislados y no para durar indefinidamente y en forma permanente. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial." Finalmente, el tribunal ordena que la sentencia se reevalúe cada tres años: > "La presente sentencia se dicta en los términos del art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo ser reevaluada la situación del causante MAXIMILIANO JULIO RAUL SOCIN, Documento Nacional de Identidad numero 23.136.013, dentro de los próximos tres (3) años, contados a partir de la fecha del presente decisorio."

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